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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL VIGÈSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 09 de marzo de 2016
 Años: 205° y 157°
 
 ASUNTO: AP31-S-2013-011434
 SOLICITANTES: CARMEN VALERIA MACHADO DE RAMOS, JOSE GREGORIO MACHADO GONZALEZ, GLADYS VICTORIA MACHADO GONZALEZ, MAXIMO ALEXANDER MACHADO GONZALEZ, MARIA JOSEFINA MACHADO GONZALEZ, ANGELINA MACHADO DE DIAZ y ALI RAFAEL RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.823.906, V-9.881.524, V-6.306.693, V-11.740.837, V-11.741.066, V-5.977.198 y V-15.663.598 respectivamente.
 APODERADO JUDICIAL: BERNARDO MARIO BEDOYA LOPEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.864.-
 MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
 ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
 
 Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado al Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 29 de noviembre de 2013.
 Alegan los solicitantes en su escrito, que requieren la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ANITA GONZALEZ DE MACHADO.
 En fecha 13 de Enero de 2014, este Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó anotarla en el libro respectivo. Asimismo, instó a los solicitantes a consignar Acta de Defunción de la De Cujus ANITA GONZALEZ DE MACHADO y consignar prueba de la existencia del ciudadano ANGEL TOMAS MACHADO, a los fines legales consiguientes.
 Compareció en fecha 24 de Febrero de 2016, el abogado en ejercicio BERNARDO MARIO BEDOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.864, quien solicitó la devolución de documento originales y el desistimiento en la presente solicitud.
 Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACIÓN solicitada, previamente observa:
 Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
 El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
 Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento. En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por los solicitantes, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
 Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°.
 LA JUEZ,
 DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
 
 LA SECRETARIA,
 ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
 
 En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
 
 LA SECRETARIA,
 ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
 
 EXP. AP31-S-2013-011434
 MAF/AC/Brayan A.
 
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