REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
I
SOLICITANTE: ZULAY MERCEDES HERNÁNDEZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.593.414, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.475, quién actúa en su propio nombre y representación.
PERSONA CUYA INTERDICCION SE SOLICITA: ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.911.796.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
ASUNTO Nº: AP31-S-2014-008427
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada el 2 de Octubre de 2.014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sometida a distribución dicha solicitud, su conocimiento le correspondió a este Tribuna el cual lo recibió por Secretaría ese mismo día.
Mediante auto dictado el 20 de octubre del 2.014, este Juzgado admitió la solicitud y abrió el correspondiente procedimiento de interdicción civil a la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES haciéndole saber a la solicitante, que tenía la carga de presentar cuatro (4) testigos que fuesen parientes o amigos de la mencionada ciudadana; se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el interrogatorio de la presunta entredicha, con la opinión de dos facultativos que al efecto fuesen designados, para lo cual se ordenó librar oficio a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público mediante oficio que a tal efecto se acordó librar en conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de octubre de 2.014, la solicitante consignó los fotostatos necesarios a los fines de la notificación del Representante del Ministerio Público. Petición que fue acordada el 3 de noviembre de 2.014.
El día 17 de noviembre de 2.014 oportunidad fijada para que se llevara a cabo el interrogatorio de la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES, cuya interdicción se solicita; se declaró desierto dicho acto ante la incomparecencia de la mencionada ciudadana. El día 20 de noviembre de 2.014 la solicitante pidió al Tribunal que se fijara nueva oportunidad para que se evacuara el mencionado acto. En esa misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público y consignó la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
El día 26 de noviembre de 2.014 se dictó auto mediante el cual se fijó nuevamente la compareciera por ante este Tribunal de la ciudadana ANDREINA HERNÁNDEZ para ser interrogada en conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
Mediante auto del 12 de diciembre de 2.014 se difirió la oportunidad para la comparecencia de la persona sobre la cual se solicita la interdicción, motivado al exceso de trabajo y por el poco personal existente, para lo cual se acordó el traslado y constitución del Tribunal en el lugar de residencia de la presunta entredicha. Oportunidad que fue diferida a través de auto del 18 de diciembre de 2.014, para lo cual se acordó el traslado y constitución del Tribunal en el lugar de residencia de la presunta entredicha.
El día 18 de diciembre de 2.014 el Alguacil consignó sellado y firmado como recibido el oficio Nº 526-14 dirigido al Jefe de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). En esa misma fecha compareció ante este Tribunal la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia expuso que no consta en el auto de fecha 20 de octubre de 2014 que este Tribunal haya admitido la presente solicitud, por lo que pidió al Tribunal que se dictara un auto pronunciándose sobre la admisión en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2015 siendo las 11: 15 a.m. el Tribunal se trasladó y constituyó en la siguiente dirección señalada por la solicitante: Quinta Zulia, avenida Turín, La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de realizar el interrogatorio de la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad número V-6.911.796, mayor de edad, venezolana, cuya interdicción se solicita. Constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada en compañía de la solicitante ciudadana ZULAY MERCEDES HERNÁNDEZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.593.414, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.475 y levantó acta en la que hizo constar que se encontraba presente la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES, antes identificada, y que seguidamente el Tribunal procedió a interrogarla, preguntándole cual era su nombre a lo que no respondió; que la Juez la invitó a sentarse pero se mantuvo de pie con los brazos cruzados mirando hacia otro lado distinto a la Juez que le estaba hablando, haciendo muecas con la cara. Luego la Juez la volvió a invitar a sentarse, lo cual hizo y comenzó a dar palmadas seguidas al aire y a sus piernas sin decir palabra alguna; que se retiró del salón donde se encontraba el Tribunal. Luego el Tribunal declaró terminado el interrogatorio.
En fecha 19 de enero de 2.015 la solicitante pidió que se fijara la fecha y hora para que tuviera lugar la audiencia de testigos; petición que fue acordada mediante auto dictado el 27 de enero de 2.015 en el cual se ordenó que comparecieran los ciudadanos JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ MAGALLANES, OFELIA MERCEDES MAGALLANES DE HERNÁNDEZ, OFELIA CAMACHO MAGALLANES y MARÍA EUGENIA BORGES MOTABÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.514.094; v- 2.105.619; V-4.582.755 y V-6.098.097, a las 11:00 a.m.; 11:30 a.m.; 12:00 m. y 12:30 p.m. respectivamente, del segundo día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de que respondieran el interrogatorio que se les formularía. Asimismo, se fijó las 11:00 a.m. y 11:30 a.m. del cuarto día de despacho siguiente a esa fecha a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal los ciudadanos BERTHA GUTIERREZ DE FRATTALLONE y CARMEN ESTHER VILA DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.036.991 y V-1.377.154, respectivamente, para que respondieran el interrogatorio que se les formularía.
Mediante auto dictado el fecha 27 de enero de 2015 se indicó a la representación fiscal que en fecha 20 de Octubre de 2014 se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó el curso legal correspondiente según lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo ya había sido admitida.
En fecha 29 de enero de 2015 rindieron declaración testimonial los ciudadanos JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ MAGALLANES; OFELIA MERCEDES MAGALLANES DE HERNÁNDEZ; OFELIA CAMACHO MAGALLANES y MARÍA EUGENIA JOSEFINA BORGES MOTABÁN. Posteriormente, por autos dictados el 4 de febrero de 2015 y el 12 de febrero de 2015 se difirió las oportunidades para las declaraciones de las ciudadanas BERTHA GUTIERREZ DE FRATTALLONE y CARMEN ESTHER VILA DE MARTÍNEZ.
El día 18 de febrero de 2.015 se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el oficio N° 0526-14 librado el 20 de octubre de 2014 dirigido al Jefe de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue entregado a dicho Organismo por el Alguacil el 16 de diciembre de 2014, y del cual hasta esa fecha no se había recibido respuesta alguna, asimismo, se designó correo especial a la solicitante, ciudadana ZULAY HERNÁNDEZ; en esa misma fecha se libró oficio Nº 0058-15.
El 18 de febrero de 2015 se evacuaron las declaraciones de las ciudadanas BERTHA GUTIÉRREZ DE FRATTALLONE y CARMEN ESTHER VILA DE MARTÍNEZ.
En fecha 3 de marzo de 2.015 compareció la solicitante y dejó constancia de haber retirado el oficio Nº 0058-15.
El día 9 de marzo de 2.015 la solicitante consignó oficio Nº 0058-15 dirigido al Jefe de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, firmado y sellado como recibido dando cumplimiento a su misión encomendada.
El 11 de marzo de 2015 la solicitante consignó oficio Nº 111-15 de fecha 4 de marzo de 2015 emitido por la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, a los fines de que el Tribunal designara a dos facultativos propuestos a fin de realizar el examen médico psiquiátrico a la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES. Asimismo, solicitó que se le designara correo especial para la notificación de los médicos designados y poder solicitar la cita médica a los fines de la evaluación. Petición que se acordó por auto dictado el 31 de Marzo de 2.015 y se designó a los ciudadanos CIRO D’AVINO BIGOTTO y EVA GUEVARA, de médicos psiquiatras, para que practicaran el examen médico psiquiátrico a la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES.
El día 22 de septiembre de 2015 compareció la solicitante y mediante diligencia consignó comprobante de haberse practicado el examen médico psiquiátrico a la ciudadana ANDREINA HERNÁNDEZ MAGALLANES de fecha 4 de junio de 2015 Nº de historia 835-15 y solicitó que se ordenara enviar las resultas de dicha evaluación psiquiatrita a los fines de su consignación y pidió que se le designara correo especial. Petición que fue acordada mediante auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2015 mediante el cual se ordenó librar oficio al Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, a los fines de que enviaran a este Tribunal las resultas de la evaluación psiquiatrita practicada a la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES, plenamente identificada en autos, designándose correo especial a la ciudadana ZULAY MERCEDES HERNÁNDEZ MAGALLANES, para la entrega del referido oficio. En esa misma fecha se libró oficio N° 0347-15.
El día 5 de octubre de 2015 la solicitante dejó constancia de haber retirado el oficio N° 0347-15 a los fines de su entrega al Organismo respectivo.
El 27 de octubre de 2015 se consignó el Informe de las resultas del examen psiquiátrico realizado a la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES. La solicitante pidió que se decretara la interdicción provisional de su hermana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES, y que se nombrara como Tutora Interina a su madre ciudadana OFELIA MERCEDES MAGALLANES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.105.619.
II
Analizadas todas las actuaciones procesales correspondientes a esta instancia, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
En el presente caso alega la solicitante como fundamento de su solicitud, que su hermana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES, de 49 años de edad, desde hace aproximadamente más de veinte años ha venido experimentando paulatinamente una serie de trastornos y anomalías en su salud física y mental hasta el punto que en ciertas oportunidades ha sufrido convulsiones, dificultades en el habla, lentitud en sus movimientos, con un diagnóstico inicial de esquizofrenia que ha ido evolucionando en el tiempo; que el tratamiento psiquiátrico del que es objeto desde hace un buen tiempo, ni le hace ni le ha producido mejora alguna y no está en capacidad de realizar actividades administrativas.
Al respecto el artículo 393 del Código Civil establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lucidos”.
Por su parte, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
”Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
En el presente caso tal como se señaló en el análisis realizado a las actuaciones procesales, se abrió el procedimiento y se procedió a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, evacuándose los medios que la ley señala para que el Juez pueda formar un criterio sobre el estado mental de la indiciada, tales como, el interrogatorio de la notada de demencia, el examen médico y las declaraciones de parientes y amigos; por lo que el Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas al procedimiento:
1.- Declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ MAGALLANES, OFELIA MERCEDES MAGALLANES DE HERNÁNDEZ, OFELIA CAMACHO MAGALLANES; MARÍA EUGENIA BORGES MOTABÁN; BERTHA GUTIÉRREZ DE FRATTALLONE y CARMEN ESTHER VILA DE MARTÍNEZ, presentados por la solicitante a tenor de lo preceptuado en el artículo 396 del Código Civil, se determina que en sus deposiciones fueron contestes al responder que la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES, la cuida su madre ciudadana OFELIA MERCEDES MAGALLANES DE HERNÁNDEZ y toda su familia; está sometida a tratamiento médico; que vive con su madre, sus hermanos, tíos y primos; que realiza actividades como comer sola, pero en lo demás como en el aseo personal no puede valerse por si misma necesita ayuda, usa pañales y no puede quedarse sola.
2.- Interrogatorio formulado por el Tribunal a la presunta entredicha, según el cual, la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES, no respondió al Tribunal cual era su nombre; la Juez la invitó a sentarse pero se mantuvo de pie con los brazos cruzados mirando hacia otro lado distinto a la Juez que le estaba hablando, haciendo muecas con la cara. Luego la Juez la volvió a invitar a sentarse, lo cual hizo y comenzó a dar palmadas seguidas al aire y a sus piernas sin decir palabra alguna; y que se retiró del salón donde se encontraba el Tribunal.
3.- Informe de Peritaje Psiquiátrico Forense realizado por dos facultativos; la Dra. EVA GUEVARA y el Dr. CIRO D’ AVINO BIGOTTO, ambos Psiquiatras Forenses adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), (quienes como funcionarios públicos que son, se tienen como juramentados), del cual se puede observar que la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES presenta criterios clínicos para el diagnóstico de Esquizofrenia Residual (F 20.5 según CIE- 10), la cual se trata de un estado crónico del curso de la enfermedad esquizofrénica, en el que se ha producido una clara evolución progresiva desde los estados iniciales hasta los estados finales caracterizados por la presencia de síntomas negativos y de deterioro persistente, en el caso de esta evaluada encontramos la presencia de síntomas esquizofrénicos negativos como: Falta de actividad, embotamiento afectivo, pasividad y falta de iniciativa, empobrecimiento de la calidad o contenido del lenguaje, comunicación no verbal (expresión facial, contacto visual, entonación y postura) empobrecida, deterioro del aseo personal y del comportamiento social.
Se encontraron episodios claros de psicosis que han reunido pautas para el diagnóstico de esquizofrenia, con distorsiones fundamentales y típicas de la percepción, del pensamiento y de las emociones, existiendo una alteración importante con el resto de las funciones esenciales que da a la persona normal la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de sí misma y que debido que es una patología crónica, la misma produce un deterioro en todas las funciones del individuo hasta el punto de producir graves incapacidades en las áreas: Laboral, social y familiar, y determinan como conclusión diagnostica de la paciente lo siguiente:
“…Esquizofrenia Residual (F 20.5 según CIE- 10)”
En relación al diagnóstico señalado, se considera “una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanente, por lo cual, se recomienda su atención permanente y cuidados por terceras personas, como se ha venido realizando, así como continuar con el tratamiento psicofármacológico.”
Adminiculando las declaraciones de los testigos, con el interrogatorio realizado por el Tribunal a la presunta entredicha, y el informe médico forense, se puede concluir que la averiguación sumaria dio como resultado que existen datos suficientes de la demencia imputada a la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES, de tal manera que conforme a lo preceptuado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y así debe ser declarado Así se decide.
III
Con fuerza en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.911.796; en consecuencia, se designa como TUTORA INTERINA, a la ciudadana OFELIA MERCEDES MAGALLANES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.105.619 madre de la entredicha.
En virtud de haberse declarado la interdicción provisional de la ciudadana ANDREINA ELENA HERNÁNDEZ MAGALLANES, ya identificada, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario por imperio del artículo 734 eiusdem, para lo cual se ordena remitir el presente expediente en su estado original a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber culminado la fase graciosa de este procedimiento, en conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 dictada el día 18 de Marzo de 2.009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de Abril de 2.009, quedando abierta a pruebas la causa a partir del recibo del expediente por el Juzgado al cual corresponda su conocimiento por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
EL SECRETARIO
FREDDY JOSÉ REINA MALAVÉ
Exp. AP31-S-2014-008427
MDELCGH/FJRM/at
En esta misma fecha, 29 de Marzo de 2.016, siendo las 8:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
FREDDY JOSÉ REINA MALAVÉ
Exp. AP31-S-2014-008427
FJRM/at
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