REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : AP31-V-2016-000009

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, y la sentencia dictada en el presente expediente en fecha 09/03/2016, este Tribunal observa:
Conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

En tal sentido, aprecia este Juzgado, que en la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2016, se señaló en forma errónea en el folio treinta y nueve (39) del expediente lo siguiente: “…a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015)…”, siendo lo correcto: “…a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016)…”
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso procede a subsanar el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente:
Donde dice: “…a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015)…”, debe decir: “…a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016)…”.
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se rectifica solamente dicho error material en cuanto a la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2016. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo antes expresado. Así se decide.-
LA JUEZ

FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/Yvette**