REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2015-010216

SOLICITANTE: MARIA DANIELA SANTANA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.613.955.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA


La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por la ciudadana MARIA DANIELA SANTANA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.613.955, asistida por la Abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Con la presente Solicitud pide la Rectificación de su partida de nacimiento, signada con el Nº 452, folio 01 del año 1981, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en los siguientes errores:
1) Al asentar el nombre de su madre, se trascribió como: “AURA MAGALI PALACIOS DE SANTANA” siendo lo correcto: “…AURA MAGALI PALACIOS LEON”,
2) Que en dicha acta se asentó el estado civil de su progenitora como CASADA, siendo incorrecto, por cuanto su estado civil al momento de su nacimiento era SOLTERA.
3) que en dicha acta se identificó a su padre, como esposo de su madre ya que en donde se lee “HIJA LEGITIMA DE LA PRESENTANTE Y DE SU ESPOSO: JUAN SANTANA DEL PINO, debe decir: HIJA LEGITIMA DE LA PRESENTANTE Y DEL CIUDADANO: JUAN SANTANA DEL PINO”, ya que su padre nunca contrajo nupcias con su madre, errores que presuntamente fueron cometidos al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
En fecha 12 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DANIELA SANTANA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.613.955, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público,
La publicación del cartel fue consignada por la solicitante en fecha 26 de noviembre de 2015.
En fecha 24 de febrero de 2016, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, indicó haber hecho entrega de la boleta de notificación, el día 23 de febrero de 2016, ante la sede de la Fiscalía 92º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar los errores señalados que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DANIELA SANTANA PALACIOS, identificada con el Nro.452, inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DANIELA SANTANA PALACIOS.
• Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JUAN SANTANA DEL PINO y AURA MAGALI PALACIOS LEON, padres de la solicitante.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ELISA ESTEVEZ de SANTANA.
• Datos Filiatorios de la ciudadana AURA MAGALI PALACIOS LEON
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existen errores en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, que consisten en lo siguiente:
1) Al asentar el nombre de la madre de la solicitante, se trascribió como: “AURA MAGALI PALACIOS DE SANTANA” siendo lo correcto: “…AURA MAGALI PALACIOS LEON”,
2) Que en dicha acta se asentó el estado civil de la progenitora de la solicitante como CASADA, siendo incorrecto, por cuanto su estado civil al momento de su nacimiento era SOLTERA.
3) que en dicha acta se identificó al padre de la solicitante, como esposo de su madre, siendo incorrecto, ya que en donde se lee “HIJA LEGITIMA DE LA PRESENTANTE Y DE SU ESPOSO: JUAN SANTANA DEL PINO, debe decir: HIJA LEGITIMA DE LA PRESENTANTE Y DEL CIUDADANO: JUAN SANTANA DEL PINO”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARIA DANIELA SANTANA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.613.955, y en tal sentido ordena que se rectifique los errores mencionados en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DANIELA SANTANA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.613.955, signada con el Nº 452, folio 01 del año 1981, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: “AURA MAGALI PALACIOS DE SANTANA” debe decir: “…AURA MAGALI PALACIOS LEON”; donde dice el estado civil de la progenitora de la solicitante como CASADA, debe decir: SOLTERA. Donde dice: “HIJA LEGITIMA DE LA PRESENTANTE Y DE SU ESPOSO: JUAN SANTANA DEL PINO, debe decir: HIJA LEGITIMA DE LA PRESENTANTE Y DEL CIUDADANO: JUAN SANTANA DEL PINO”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES