REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-M-2010-000699
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformados sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Veintiuno (21) de marzo de Dos Mil Dos (2002), cuya Acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE ESPAÑOL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.396.559, en su carácter de obligado principal, y el ciudadano WILMER ALFREDO MARRON RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 7.945.931, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.993.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2010-000699

Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de HECTOR ENRIQUE ESPAÑOL PEÑA y WILMER ALFREDO MARRON RIVAS.
En fecha 29 de julio de 2015, este Tribunal dictó sentencia definitiva DECLARANDO CON LUGAR LA ACCIÓN DE COBRO DE BOLIVARES. Asimismo se condenó a la parte demandada a pagarle a la actora: PRIMERO: La suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.267,96), por los siguientes conceptos: 1)La cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 24/100 CENTIMOS (Bs. 26.828,24), por concepto de capital principal adeudado por el préstamo identificado con el N° 979810, 2) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 7.570,04), por concepto de intereses del préstamo N° 979810 y, 3) La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 869,68), por concepto de intereses moratorios del préstamo N° 979810, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha 28 de febrero de 2009, exclusive, hasta el día 30 de marzo de 2010, inclusive. SEGUNDO: Los intereses que se sigan produciendo desde el 30 de marzo de 2010, exclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme conforme, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela, los cuales serán calculados a través de la experticia complementaria del fallo, contemplada en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte actora, Abogada STEFANI CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, y consignó diligencia mediante la cual desistió de la experticia complementaria del fallo.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA, realizado por la arte actora, en los mismos términos y condiciones convenidas, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y Un (31) días del mes de marzo del año 2016.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA P. GONCALVES F.