REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-006853
SOLICITANTES: MERVIN EDIXIO CALDERON VARELA y DALIA ISABEL MUÑOZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.161.322 y V-10.524.567, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BRIGIDA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.860.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 16 de julio de 2015, por los ciudadanos MERVIN EDIXIO CALDERON VARELA y DALIA ISABEL MUÑOZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.161.322 y V-10.524.567, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada BRIGIDA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.860, adscrita al Servicio Gratuito de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Caracas, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 1995, Acta Nº 189 y que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ELVIS JOSUE CALDERON MUÑOZ, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna, están separados de hecho desde el mes de febrero de 2007.
Admitida como fue la solicitud en fecha 23 de julio de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 02 de marzo de 2016, manifestando su conformidad con la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MERVIN EDIXIO CALDERON VARELA y DALIA ISABEL MUÑOZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.161.322 y V-10.524.567, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Jefatura Civil de de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital (ahora Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 30 de junio de 1995, Acta Nº 189.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
FMBB/IPGF/Yesenia.-
ASUNTO : AP31-S-2015-006853
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