REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° Y 156°

SOLICITANTES: MARILIN ELENA NODA JASSIR Y MARCELO ALEJANDRO MOSQUERA LOPEZ, de nacionalidad venezolana y argentina, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.575.443 y E-82.287.719, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: WANDA CAROLINA ALMEIDA SANCHEZ Y FRANCISCO ANTONIO MUJICA BOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.922 y 17.143, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
Expediente Nro. AP31-S-2013-011616
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 04 de Diciembre de 2013, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos MARILIN ELENA NODA JASSIR Y MARCELO ALEJANDRO MOSQUERA LOPEZ, asistidos por la abogada en ejercicio, WANDA CAROLINA ALMEIDA SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes todos identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Febrero de 2003, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 14, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2003, consignada junto al escrito de solicitud.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos y si adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal
Señalaron además que, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización Manzanares Este, Calle Loma Redonda, Residencias “Loma Redonda 5”, Torre “A” piso 6 apartamento A-63, Municipio Baruta, Estado Miranda
Por auto de fecha 14 de Enero de 2014, este Juzgado Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha 18 de noviembre de 2015, compareció la abogada en ejercicio, MARILIN ELENA NODA JASSIR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.563, actuando en su propio nombre y representación, y solicito mediante diligencia la conversión en divorcio, Asimismo solicito se libre boleta de notificación al ciudadano MARCELO ALEJANDRO MOSQUERA LOPEZ.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 14, de fecha 14 de febrero de 2003, expedida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARILIN ELENA NODA JASSIR Y MARCELO ALEJANDRO MOSQUERA LOPEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 14 de enero de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: MARILIN ELENA NODA JASSIR Y MARCELO ALEJANDRO MOSQUERA LOPEZ, de nacionalidad venezolana y argentina, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.575.443 y E-82.287.719, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 14 de febrero de 2003, expedida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 14, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2003, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA, ACC


Abg. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA, ACC


Abg. JENNY SCHOTBORGH


Exp-AP31-S-2013-011616
IGC/JS/YMC