REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ________________________
Años 205° y 156°
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Julio de 1986, bajo el Nº 44, Tomo 59-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: Freddy Joel Ovalles Parraga, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266.-
PARTE DEMANDADA: SERVICAUCHOS EL PROGRESO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 27, Tomo 71-A-Pro. Representada en este acto por su Director Pedro Goncalves Da Costa, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.292.625.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL)
EXPEDIENTE: AP31-V-2015-001187
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
El presente proceso se inicia mediante libelo de demanda presentado por el apoderado de la parte actora en el cual alega que consta en el documento que consta dos (2) folios utiles acompañado marcado “B”, que mi representada celebro en fecha 01 de Agosto de 2015, un contrato de arrendamiento con SERVICAUCHOS EL PROGRESO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 27, Tomo 71-A-Pro. Representada en este acto por su Director Pedro Goncalves Da Costa, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.292.625, el cual tuvo por objeto el inmueble que ella administraba, ubicado en la Calle Sucre Nº 06, porción de terreno Nº 7, del Municipio Baruta del Estado Miranda.
“Ahora bien es el caso que el contrato de arrendamiento se encuentra vencido desde el Treinta y uno (31) de Agosto de 2015 y que en cumplimiento de la obligación que le impone dicho contrato de devolver el inmueble objeto del mismo a su vencimiento y haga entrega a mi representada el inmueble que Administraba, el cual deberá pagar las costas y costo del presente juicio. Fundamento su acción en los artículos 1.159,1.167, 1.264 y 1.599 del Código Civil y el artículo 174 del Código Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2015 se admitió la presente demanda, emplazándose a la parte demanda, ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 23 de Febrero de 2016, compareció el abogado FREDDY OVALLES PARRAGAS, mediante diligencia consigo Transición celebrada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 18 de Noviembre de 2015, las partes celebraron transacción judicial en la notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta y solicitaron copia certificada.-
Al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”(Negrita y cursiva del Tribunal)
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la transacción efectuada por la partes en fecha 18/11/2015, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCA) tiene incoado INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A. contra SERVICAUCHOS EL PREOGRESO, C.A, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, acuerda expedir por secretaría, las copias certificadas solicitadas.- ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2016. AÑOS: 205º y 156°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA. ACC,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
En la misma fecha y siendo las ___________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA. ACC,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
IGC/JS/DC***
EXP.: Nº AP31-V-2015-001187
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