REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 11 de marzo de 2016
Años 205º y 156º

CAUSA N° GP01-S-2010-00257
PENADO: LUIS ALFONSO NIÑO RONDON
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑAS
DECISION: ACUMULACION DE PENAS Y REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA

Acumuladas como ha sido la causa N° GP01-S-2013-5793 a la causa GP01-S-2010-00257, pertenecientes ambas al penado LUIS ALFONSO NIÑO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.049.952, quien fue condenado a cumplir las penas de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y, a cumplir la pena de: DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, habiéndose efectuado la acumulación de las causas correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 ejusdem, se procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas en cada una de ellas. En tal sentido advierte:

En fecha 07.07.2011, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, publicó sentencia en la cual condenó al ciudadano LUIS ALFONSO NIÑO RONDON a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

Asimismo, en fecha 31.03.2014, el Juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, condenó anticipadamente al supra mencionado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

Se desprende de las actuaciones que LUIS ALFONSO NIÑO RONDON, fue detenido por primera vez el 02.03.2010, egresando en fecha 27.06.2011, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Ingresó nuevamente en fecha 13.10.2013, por lo que tiene hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, que sumado a la detención anterior dio un total de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS

Ahora bien, el artículo 471 numeral 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los Tribunales de ejecución conocerán de la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona mientras que en el Título VIII del Libro Tercero del Código Penal Venezolano, referido a la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, específicamente el artículo 97 señala que las reglas contenidas en los artículos de dicho título se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, hubiere de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola.

En tal sentido, el artículo 88 del citado Código, señala taxativamente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente del otro u otros”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 ejusdem, se aplicará sólo la pena correspondiente al delito más grave, siendo esta la pena de CUATRO (4) AÑOS, debe aumentársele la mitad (1/2) de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; es decir, UN (01) AÑO DE CUATRO (04) MESES, lo que da un total de pena por acumulación de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.

En este mismo orden, por cuanto el penado de autos tiene TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS como tiempo de detención, aun le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 17.10.2017, excepto que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio.

Quedan así, actuando este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecuciòn con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUMULADAS LAS PENAS impuestas a LUIS ALFONSO NIÑO RONDON en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas al penado LUIS ALFONSO NIÑO RONDON por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑAS, previstos y sancionados en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; todo conforme a lo que dispone el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal.

SEGUNDO: ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE PENA del penado LUIS ALFONSO NIÑO RONDON, en base a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que terminará de cumplir la pena impuesta el día 17.10.2017, excepto que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio;

TERCERO: Impóngase al penado LUIS ALFONSO NIÑO RONDON de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Occidental Uribana con sede en estado Lara; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, procedente, conforme al contenido del artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, librar el correspondiente exhorto a Juzgado Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, hacer de su conocimiento el contenido del auto cómputo de la pena impuesta. A tal fin, se ordena expedir copias debidamente certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto cómputo de la pena; y remitirlas con oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital y al Centro Penitenciario de la Región Occidental Uribana con sede en estado Lara, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA PAEZ CARUTO