REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000468
ASUNTO : IP01-P-2012-000468

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03/03/2016, mediante la cual se le acordó al ciudadano JAIRO RAFAEL ANDAZOL RODRIGUEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:55 de la tarde, se constituyó en la sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral para imponer al ciudadano JAIRO RAFAEL ANDAZOL RODRIGUEZ, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL y del aprehendido JAIRO RAFAEL ANDAZOL RODRIGUEZ, previo traslado por el Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo: SI, por lo que se procedió a hacer un llamado a la Defensor Privada ABG. YURAIMA OLLARVEZ, quien se juramenta mediante acta separada, y a quien se le permitió revisar las actuaciones y conversar con el ciudadano.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, quien brevemente hizo lectura del escrito presentado contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial, manifestando que el ciudadano JAIRO RAFAEL ANDAZOL RODRIGUEZ se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta ciudad de Coro (EXTINTO), por el delito de LESIONES PERSONALES, según expediente N° TG3531, de fecha 14/04/1994, según oficio 13101189, es todo.

Acto seguido la Jueza impuso al detenido del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, manifestando llamarse JAIRO RAFAEL ANDAZOL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.474.623, fecha de nacimiento 07-6-1971, de 44 años de edad.

Seguidamente tanto el Fiscal como la defensa, de manera individual solicitaron al Tribunal que se le restituya los derechos al detenido, habida cuenta que la solicitud que registra en su contra, data del año 1994, y tratándose de un delito de Lesiones, surge la alta probabilidad que la acción Penal se encuentre prescrita.

Se otorga la palabra a la defensora privada ABG. YURAIMA OLLARVEZ quien expone: esta defensa se adhiere a lo que el Tribunal decida, es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza tomó la palabra y expuso: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 255 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyendole el acta policial que riela al folio 3 y su vuelto, siendo que está requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón (Extinto Juzgado), según expediente 13101189, de fecha 14/04/1994, según telegrama N° 3531, por el delito de LESIONES PERSONALES. Escuchado los fundamentos de las partes y en relación a la solicitud de libertad, esta instancia de justicia comparte las opiniones dadas, toda vez, que de acuerdo a Jurisprudencia Constitucional, la solicitud de aprehensión que en su oportunidad fue dictada en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL ANDAZOL RODRIGUEZ, data del año 1994, y al haber transcurrido tanto tiempo, la misma luce ilegítima y ha decaido, es por ello que conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le otorga la libertad inmediata.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público NO IMPUTO DELITO ALGUNO y solicitó se le de la libertad inmediata por cuanto el ciudadano JAIRO RAFAEL ANDAZOL RODRIGUEZ está requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón (Extinto Juzgado), según expediente 13101189, de fecha 14/04/1994, según telegrama N° 3531, por el delito de LESIONES PERSONALES, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP.
Sobre lo antes plasmado, considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el representante del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones para el detenido conforme a los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela narrando de lo evidenciado por las actas policiales y dado que el ciudadano JAIRO RAFAEL ANDAZOL RODRIGUEZ está requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón (Extinto Juzgado), según expediente 13101189, de fecha 14/04/1994, según telegrama N° 3531, por el delito de LESIONES PERSONALES, es por lo que la Fiscalía actuando de buena fe de conformidad con la Constitución de la República y en garantía del Debido Proceso solicita la libertad sin restricciones del ciudadano antes mencionado conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se restituye los Derechos Constitucionales del ciudadano JAIRO RAFAEL ANDAZOL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.474.623, en relación a su libertad personal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad al ciudadano JAIRO RAFAEL ANDAZOL RODRIGUEZ. Remítase las actuaciones al Archivo. Es todo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, conforme lo previsto en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ORIANA ORTIZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000125.-