REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001299
ASUNTO : IP01-P-2012-001299
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano ALVIN RAFAEL CURIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.930.739, sentenciado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES CUATRO (04) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 de la norma penal adjetiva, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ PIMENTEL y la ciudadana MARTHA ALICIA JAIME.

Se evidencia de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 23 de Abril de 2012, en fecha 25 de Abril de 2012, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 20 de Agosto de 2012, el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual se conservó hasta la fecha 04 de Septiembre de 2013 cuando esta instancia judicial lo sometido a la formula de prelibertad de libertad condicional por medida humanitaria, luego en fecha 29 de Diciembre de 2014, fue detenido por encontrarse incurso en la presunta comisión de un hecho punible, condición en la que permanece actualmente, de manera que tiene un tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTISEIS (26) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 27 de Octubre de 2018. Y, siendo que le fue revocada la formula de prelibertad de libertad condicional por medida humanitaria, no le proceden el resto de los beneficios postcondena, solo la gracia de confinamiento cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, a partir del 12 de Marzo de 2017. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano ALVIN RAFAEL CURIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.930.739. SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras así como al resto de las partes de la presente resolución y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 07 de Abril de 2016 a las 10.00 horas de la mañana. Se ordena librar copia certificada de la presente decisión al centro penitenciario donde permanece recluido el encartado en autos. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 31 días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000140