REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000815
ASUNTO: KP11-P-2016-000815
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 28 de Marzo de 2016, impuesta al ciudadano: JESUS GUILLERMO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.893, Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 05-01-64, edad 52 años de edad, Grado de Instrucción: 3 grado, Domiciliado en: Barrio San Vicente, Calle San Isidro, detrás de la Escuela Saca, S/N, en un Racho de Bloque, Teléfono: no poseo, Estado Lara y a tal efecto observa:
La Fiscalía 24º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Denuncia Común signada con el Nº K-16-0076-00379 de fecha 26 de marzo de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrieron los hechos en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 24º del Ministerio Público, por tratarse de una adolescente la Victima.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 97 de la Ley de Violencia de Genero, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Ordinario de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA de PROTECCION Y SEGURIDAD, previstas y sancionada en el Artículo 90 numerales 5 y 6 de la referida Ley arriba mencionada; como lo es 5) Prohibir o Restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor, el acercamiento al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y 6) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Y acordó la Medida Cautelar de Presentación cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Palacio de Justicia. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 96 de la Ley de Violencia de Genero, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JESUS GUILLERMO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.893. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA Procedimiento Especial Ordinario de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer las medidas de seguridad y protección establecidas en el Artículo 90 numerales 5 y 6 de la ley que rige la materia, tal y como es la 5) Prohibir o Restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor, el acercamiento al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y 6) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Así como Medida Cautelar de Presentación cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Palacio de Justicia, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 del COPP. Lo coloca a la orden del Tribunal de Juicio con competencia en Violencia de Genero, con sede en Barquisimeto quien lo solicita.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA