REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000304
ASUNTO PRINCIPAL KP11- P-2015-000304


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 30 de Marzo de 2016, se celebró Audiencia Preliminar seguido al acusado: DIXON GREGORIO HERNANDEZ VELIZ, quien porta cedula con el numero: 12.408.275, Venezolano, Mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 23-11-73, de 41 años, ocupación u oficio: psicólogo, Estado Civil: soltero, dirección Maracaibo Avenida 15-B, calle 24, casa 24-30, sector Can Chancha, punto de referencia detrás del abasto bicentenario. Maracaibo estado Zulia, teléfono 0416-0863499 y 0414-6000612, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 17 de Diciembre de 2015, El Abogado: Jean Eduardo González Aponte, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano: DIXON GREGORIO HERNANDEZ VELIZ, quien porta cedula con el numero: 12.408.275, por el delito de: LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, de conformidad con el articulo 420 numeral 02 del Código Penal.

LOS HECHOS IMPUTADOS: “En fecha 21 de Febrero de 2015, funcionarios adscritos, al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, fueron informados sobre la ocurrencia de un accidente de transito del tipo Colisión entre vehículos y vuelco con daños materiales con una persona lesionada, ocurrido en la Carretera Centro Occidental, sector Los Mangos, Parroquia Castañeda, resultando ser la persona lesionada un adolescente de nombre: Gerson Monsalve, de 13 años de edad, trasladándolo mal hospital Pastor Oropeza de Carora, y se le diagnosticó Politraumatismos generalizados y fractura del humero izquierdo, se realizó inspección de la vía tratándose de una vía extra-urbana, en doble sentido, con cuatro canales, dos para cada sentido, con demarcaciones en el pavimento, la cual se proyecta como una curva poco pronunciada, en pendiente, descendiente en sentido Barquisimeto-Carora, seca con capa asfáltica, en buen estado de transitabilidad, con buena vialidad, ya que el accidente ocurre en horas diurnas, asimismo se realizó la inspección de los vehículos involucrados, el reconocimiento médico forense al adolescente.… ( )” .

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se admiten todos los medios probatorios, promovidos por la fiscalia del Ministerio Publico, los cuales corren inserto al folio 50 al 53 del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica, en fecha 17 de diciembre de 2015, en su capitulo V, que reza “OFRECIMIENTO DE PRUEBAS”, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios; pruebas estas a las cuales se adhieren la defensa publica del imputado en cuanto lo beneficien.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30 de marzo de 2016, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de sus escrito acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, de conformidad con el articulo 420 numeral 02 del Código Penal. Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado DIXON GREGORIO HERNANDEZ VELIZ, quien porta cedula con el numero: 12.408.275 por el delito de: LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, de conformidad con el articulo 420 numeral 02 del Código Penal. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado: DIXON GREGORIO HERNANDEZ VELIZ, quien porta cedula con el numero: 12.408.275, “Es Todo.” Se le concede la palabra a la representante legal de la victima. Yo solicito la manutención de niño hasta que el doctor me diga que este bien el niño, y consigno en la presenta audiencia Informe del Experto Profesional Especialista I Medico Forense Dra. ANUNZIATA DANDROSIO, Nº 129- 1282-16, de Fecha 07 de Marzo de 2016, en el cual fue solicitado por el tribunal en la audiencia el día 01-03-2016, Solicito copias certificadas del presente asunto, “Es Todo”.Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado: DIXON GREGORIO HERNANDEZ VELIZ, quien porta cedula con el numero: 12.408.275, respondió libre de presión, apremio y coacción: ella me pide que sea hasta que el niño se recupere y no puedo hacer eso por que eso puede durar 1 año o 2 años, yo tengo la intención de pagar pero hasta donde yo puedo humanamente por que yo tengo una familia y quiero ayudar, usted me dice que hasta que el niño se recupere y no puedo, yo puedo pagar 13.000 Bs. mensual, Por un año, Solicito copias certificadas del presente asunto “Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: Esta Defensa Técnica Visto lo manifestado por la victima, solicito la apertura a juicio dado a lo manifestado, Es Todo Se le concede la palabra a la representante legal de la victima no estoy de acuerdo con lo que me esta ofreciendo el imputado. “es todo”


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos. PRIMERO: Este ADMITE la Acusación, presentada por la fiscalia 24º del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: DIXON GREGORIO HERNANDEZ VELIZ, quien porta cedula con el numero: 12.408.275, por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, de conformidad con el articulo 420 numeral 02 del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente se admiten los medios probatorios presentados por la fiscalia, acogiéndose la defensa publica a los medios probatorios de la Fiscalía en cuanto favorezcan a su defendido. TERCERO: Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el articula. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, el ciudadano DIXON GREGORIO HERNANDEZ VELIZ, quien porta cedula con el numero: 12.408.275, libre de coacción o apremio expone lo siguiente: “me voy a juicio. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa Privada quien expone: “Vista la declaración de mi defendido solicito se remita el asunto a un tribunal de juicio que por distribución corresponda.. Es todo. CUARTO: Se ratifica la medida cautelar concedida en fecha 01-03-2016, consistiendo la misma en presentaciones la veces que sea requerido por el Tribunal, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 9 del COPP. CUARTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.
Todo de conformidad con lo establecido en e artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA