REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2015-000201

Vista la diligencia presentada en fecha 17/03/2016 por el Abogado ALFREDO VELIZ RAMOS por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano ALFREDO VELIZ RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 93.724, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JULIO VILORIA MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.725, de este domicilio, contra la Empresa BUEY DE COVIT GRILL & RESTAURANT C.A., Representado por el ciudadano JOSE EGIDIO DE ORNELAS, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.941.742, de este domicilio.Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

La Juez Temporal,


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria,


RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 11:56 a.m., y se dejo copia de la Sentencia Nº 87 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 39.-


La Sec.

MERP/dmg