REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-001438
DEMANDANTES: NOEMI JOSEFINA BERMUDEZ CEGARRA Y DAVID GAMALIEL MARIN venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros: 9.177.844 y 7.407.600, domiciliados en la carrera 15 esquina de la calle 24, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA REA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 212.976.
DEMANDADOS: JESUS PASTOR ALVAREZ CARUCI, LIGIA PASTORA ALVAREZ CARUCI, ANA MARIA DOLORES CARUCI, BERNARDINO ALVAREZ CARUCI, JOSE GABRIEL ALVAREZ CARUCI Y JUAN GREGORIO ALVAREZ CARUCI, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros: 3.246.897, 7.337.783, 3.316.924, 7.320.977, 1.269.854 y 3.322.030.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 26 de febrero del 2016 (folios 07 y 09), y recibida en este Juzgado en fecha 10 de marzo del 2016, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, guarda relación con un Fundo o Posesión denominado “Los Robles”, ubicado en esta ciudad, Municipio hoy Parroquia Concepción, Distrito hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías ocupada por la ciudadana Gina Pérez; SUR: Con bienhechurías ocupada por la ciudadana Margot Cordero; ESTE: Con bienhechurías ocupada por la ciudadana Martha Rodríguez y OESTE: Con bienhechuría ocupada por el estacionamiento Humbold, por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (negritas y subrayado del Tribunal). Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por los ciudadanos NOEMI JOSEFINA BERMUDEZ CEGARRA Y DAVID GAMALIEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros: 9.177.844 y 7.407.600, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/jjq.-
Siendo las ______________, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria: __________(FDO)__________________
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