REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS
205º Y 157º
ASUNTO: KP02-R-2016-000275
Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo del 2016 (folios 86 al 95), por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.067.951, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.259, quien manifiesta asumir la representación sin poder del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.188.164, en conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual interpone recurso de regulación de competencia en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de marzo del 2016; este Tribunal observa:
Por auto de fecha 09 de marzo del 2016, este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud de Medida; ahora bien, desde el día 09 de marzo del 2016, hasta el 28 de marzo del 2016, oportunidad en la cual fue interpuesto el recurso de regulación de competencia, transcurrieron los siguientes días de despacho: 10, 11, 14, 15, 16 y 28; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, inadmite la solicitud de regulación de competencia por resultar la misma EXTEMPORANEA, en virtud de que el referido recurso debió haber sido interpuesto dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión en la cual este Tribunal se declaró competente. Así se decide.-
El Juez
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Margelis Durán