REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-004871
SOLICITANTE: DIOCELINA ANTONIA MUJICA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.265.981.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY LUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:234.155.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 09 de junio del 2015, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinatoria de competencia, y recibida en este Despacho en fecha 09 de junio del 2015, solicitud formulada por la ciudadana DIOCELINA ANTONIA MUJICA CALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:13.265.981, asistida por la Abogada WENDY LUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 234.155 (Folio 01 al 17).
.- En fecha 12 de junio del 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud (Folio 18 al 23).
.- En fecha 22 de junio del 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la Solicitud, en cuanto a la Inspección Judicial indicó que la misma se fijaría una vez la misma fuese solicitada por la parte interesada (Folio 24).
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 22 de junio del 2015, oportunidad en la cual se admitió la presente solicitud y se indicó que para la práctica de la Inspección Judicial se fijaría una vez la misma fuese solicitada por la parte interesada y siendo que hasta la presente fecha la parte interesada no ha comparecido a requerir se fije oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana DIOCELINA ANTONIA MUJICA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.265.981, asistida por la abogada WENDY LUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:234.155.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.
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