En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-L-2012-814 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DANNY JAVIER SANDOBAL MEDINA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ ADARFIO y ADWARD ANTONIO GONZALEZ NOGALIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.315.714, 7.576.083 y 16.482.067.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LILIAN ESCALONA y ELIZABETH JOSEFINA CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 63.278 y 149.133, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUEBLES ANA MARIA y solidariamente al ciudadano RAMON ARMANDO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.877.816.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CESAR AUGUSTO GUTIERREZ BOLIVAR y FRANCISCO ANTONIO MEDOZA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.302.467 y 11.083.352.


M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 05 de junio de 2012 (folios 1 al 8), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 08 de junio de 2012 y ordeno su subsanación, subsanada la demanda se admitió en fecha 14 de agosto de 2012 (folio 45).
Cumplida la notificación de las demandadas (folios 50 al 55), en fecha 31 de enero de 2013 se instala la audiencia preliminar dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, dictándose sentencia en fecha 07 de febrero de 2013, posteriormente en fecha 18 de febrero del mismo año la parte demandada ejerció recurso de apelación.
En fecha 22 de mayo de 2013 se recibe nuevamente del Tribunal Superior, lo que se fijo nueva oportunidad para celebrar la audiencia, celebrándose en fecha 07 de junio de 2013 prolongándose en varias oportunidades hasta el día 11 de julio de 2013, no lográndose la mediación y ordenándose incorporar las pruebas y remitir a los Juzgados de Juicio del Trabajo. (folio 95).
El día 18 de julio de 2013, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 100 y 101); por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo el Tribunal Primer de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 31 de julio de 2013 (folio 105).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 106 al 107).
El 15 de octubre de 2013, en la hora fijada se celebró la audiencia de juicio con la presencia de las partes, dándose inicio al debate, en el que se acordó verificar la legitimidad de la empresa demandada; abriéndose una incidencia de dos días hábiles. Promovidas pruebas de informes, librándose oficios.
La notificación dirigida al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto Estado Lara, no se logro realizar; en fecha 16 de octubre de 2014 el Abg. Edgar Pérez, se aboco al conocimiento de la causa al igual que la Abg. Mónica Quintero se abocó en fecha 19 de noviembre de 2014.
En fecha 25 de noviembre de 2014 se le concedió un lapso de 5 días hábiles para que las partes dieran su observación respecto a los oficios librados.
En fecha 08 de diciembre de 2014, se fijo audiencia para dar continuación al procedimiento, para el día 28 de enero de 2015, celebrada la audiencia y las partes solicitan la suspensión, ya que la parte demandante insiste en la prueba de informes al Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital; en fecha 29 de enero de 2015 se libro nuevamente oficio al registro mencionado. En fecha 29 de marzo de 2016 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, establece el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de las partes en el juicio principal se realizó el 28 de enero de 2015 (folios 133 al 135), en el que las partes comparecieron a la audiencia de juicio, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en la continuación y prolongación del acto; y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de las partes por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (28/01/2015) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de marzo de 2016.

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA