REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
205 º y 157º

ASUNTO: Nº KP02-L-2015-000269

PARTE DEMANDANTES: FRANKLIN DANIEL ZABALA, FREDDY JOSÉ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 14.580.672 y 9.558.129.
APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.862.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS LARA, C.A. y solidariamente al ciudadano ANTONIO HONORATO VIRRELLI.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS LARA, C.A. y el ciudadano ANTONIO HONORATO VIRRELLI: ANNY KARINA RODÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

M O T I V A

En fecha 02 de marzo de 2016, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente para proceder a la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, observándose un desorden procesal en la incorporación de las pruebas promovidas por la parte demandada; pues se fusionaron e incorporan en forma indistinta, las documentales de los accionados INVERSIONES Y SERVICIOS LARA, C.A. y ANTONIO HONORATO VIRRELLI.
Asimismo, se apreció que los escritos de promoción se agregaron de manera consecutiva, omitiendo la consignación de las documentales en el lugar que corresponde.
Tal forma de documentación de las actas de este proceso, en criterio de quien suscribe, produce un desorden procesal que impediría evacuar en forma acertada las pruebas de autos.
Así las cosas, en aras de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se repone la presente causa al estado que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial proceda a documentar en forma correcta las pruebas promovidas por los codemandados y posteriormente remita el expediente a este Tribunal, todo ello en cumplimiento de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial proceda a documentar en forma correcta las pruebas promovidas por los codemandados y posteriormente remita el expediente a este Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Dictada en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2016,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ

ABG. CÉSAR LAGONELL ÁNGEL
La Secretaria
Abg. MARIANN ROJAS OROZCO

En igual fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. MARIANN ROJAS OROZCO
CLA/erymar