P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Asunto: KP02-N-2016-000027 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: IRE MARIBEL MUJICA ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.036.512.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINNA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.245.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N°000139 emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pío Tamayo Barquisimeto, estado Lara; dictada en fecha 30 de enero de 2015, en el expediente N° 005-2014-01-001410; mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento solo con respecto a los salarios caídos contra HOTEL JIRARA C.A. .
M O T I V A
En fecha 04 de febrero del 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo (folios 1 al 12), que fue recibida por éste Tribunal Segundo de Juicio, el 10 de febrero del mismo año (folio 124).
Posteriormente, mediante auto dictado el 15 de febrero del 2016, este Tribunal ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión (folio 125), de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2 y 6 en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Transcurridos tres días de despacho, la parte demandante presentó escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del referido escrito de subsanación se evidencia que al momento de subsanar no consignó la copia certificada de la boleta de notificación de la providencia administrativa relativa a la trabajadora en el procedimiento administrativo aduciendo que consta en el folio 17 copia certificada del auto dictado por la inspectoría del Trabajo, Barquisimeto estado Lara, mediante la cual acuerda la expedición de copias certificadas del expediente administrativo.
De lo anterior, se constata el incumplimiento por parte del actor, en subsanar correctamente la presente acción; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo contra la Providencia Administrativa N°000139 emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pío Tamayo Barquisimeto, estado Lara; dictada en fecha 30 de enero de 2015, en el expediente N° 005-2014-01-001410; mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento solo con respecto a los salarios caídos contra HOTEL JIRARA C.A. , por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en conexión con lo previsto en el Artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de marzo de 2016.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:35 p.m.
La Secretaria
CLSC/gg
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