REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001050
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE RAMIREZFRANCO, FRANCISCO ANTONIO DIAZ VASQUEZ, HERMINIO ESTEBAN ESCALONA MENDOZA, JOEL RAMON LUCENA PERAZA, RAUL ANTONIO LOPEZ OSORIO, YURBIS JOSE LOZADA LEGON y RICARDO ANTONIO GONZALEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAUL JUAN DABOIN., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.643.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Marzo de 2.016, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial, abogada ADRIANA VASQUEZ y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado, PAUL JUAN DABOIN. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 169.931,57) que serán cancelados en dos pagos (02) por la misma cantidad de Bs. (84.965,79), la primera parte para el día 29/03/2016 y la segunda y última parte para el día 11/04/2016.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 169.931,57), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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