REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2016
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000168
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO GIL LUCENA., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.7.469.440.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PASTORA GREGORIA SIRA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.399.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SAN JOSE DE QUIBOR C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SUAREZ LOPEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.473.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2016, siendo las 9:40 AM, comparecen de manera voluntaria y solicitan Audiencia Extraordinaria de Mediación, comparece por la parte actora el ciudadano GIL LUCENA OMAR, asistido en este acto por la Abogada SIRA GREGORIA y por la parte demandada el Sr. ANTEQUERA ENDER ANTONIO en su condición de Director General de CONSTRUCTORA SAN JOSE DE QUIBOR, C.A., asistido en este acto por la Abogada CARMEN SUAREZ. Iniciada la Audiencia ambas partes quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 99.523, 88) que serán cancelados en este mismo acto a través de cheque Nº 83131109, a nombre del Sr. OMAR ANTONIO GIL LUCENA.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidada de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 99.523, 88), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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