REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nº 15.998
Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Yulinier Carolay Carmona Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-25.626.617, debidamente asistido en este acto por las abogadas Clara Moreno Natera e Isabel Veloz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.206 y 136.529, respectivamente contra la Providencia Administrativa Nro. 061/2015 de fecha 02 de noviembre de 2015, emanado del Concejo Municipal del Municipio los Guayos del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos Sindico procurador Municipal del Municipio los Guayos del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio los Guayos del Estado Carabobo con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 15.998. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0700, 0701 y 0702.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dp/Ya.
Diarizado Nº _____
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