REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nº 16.001
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Vista la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano ASNARDO RAFAEL ROJAS YEDRA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.315.983, asistido por los abogados YOXCEMI MAIGUALIDA FONSECA RODRÍGUEZ, e IVAN ALFONSO VENEGAS GUARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.206 y 10.878 respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 026-2015, de fecha 04 de noviembre de 2015, notificada el 09 de noviembre de 2015, emanada del CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, para que de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, previo vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada. Anéxese copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.
Asimismo, notifíquese del presente auto al GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, y al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, a quienes se les conceden los dos (02) días continuos como término de la distancia, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. No 16.001. En esta misma fecha se libraron Oficios Nros. 0720, 0721, 0722 y ____/0723; y despacho de comisión.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Diarizado Nº _______
LEAG/Dvpm
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