JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 11 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Expediente Nº 13.138

Se interpuso demanda por Intimación de Honorarios Profesionales en fecha once (11) de febrero del año 2010 por los abogados HECTOR RAFAEL GÁMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GÁMEZ COLMENARES, JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA y LUIS HERRERA MONTENEGRO, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.353.279, V-4.229.426, V-4.134.580, y V-14.078.620, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.769, 16.264, 22.255 y 122.053, actuando en propio nombre, contra el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, anteriormente municipio Falcón.

En fecha 05 de abril de 2010, este tribunal dicta auto de admisión de la demanda, ordenando las citaciones y notificaciones respectivas, libradas en esta misma fecha.
En fecha 27 de abril de 2010 diligencia el abogado LUÍS RAFAEL HERRERA MONTENEGRO, actuando en nombre propio deja constancia que consigna emolumentos para las compulsas.
En fecha 10 de mayo de 2010 diligencia el abogado JOSÉ ELIAS PINTO OJEDA solicita correo especial.
En fecha 12 de mayo de 2010 se dicta auto mediante el cual se acuerda designar correo especial al abogado JOSÉ ELIAS PINTO OJEDA.
En fecha 12 de mayo de 2010 diligencia el abogado JOSÉ ELIAS PINTO OJEDA dejando constancia que retira correo especial.
En fecha 15 de junio de 2010 se agrega comisión debidamente cumplida por el Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 02 de agosto auto mediante el cual comienza a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda.
En fecha 05 de agosto de 2010 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO solicita retasadores.
En fecha 13 de agosto de 2010 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO solicita retasadores.
En fecha 07 de octubre de 2010 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO solicita designación de expertos.
En fecha 10 de noviembre de 2010 diligencia el abogado HECTOR GAMEZ solicita retazadores.
En fecha 26 de enero de 2011 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO solicita abocamiento.
En fecha 14 de marzo de 2011 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO solicita abocamiento.
En fecha 17 de marzo de 2011 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO solicita abocamiento.
En fecha 24 de marzo de 2011 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO solicita abocamiento.
En fecha 26 de abril de 2011 la ciudadana juez GERALDINE LÓPEZ BLANCO se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de mayo de 2011 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO se da por notificado del abocamiento, solicita correo especial.
En fecha 24 de mayo de 2011 se acuerda correo especial al ciudadano LUÍS HERRERA MONTENEGRO.
En fecha 31 de mayo de 2011 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO deja constancia que retira correo especial.
En fecha 11 de julio de 2011 se recibe comisión debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Falcón de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 29 de septiembre de 2011 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO solicita pronunciamiento.
En fecha 02 de noviembre de 2011 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO solicita abocamiento.
En fecha 01 de diciembre de 2011 el ciudadano juez JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de diciembre de 2011 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO dejando constancia que se da por notificado y solicita correo especial.
En fecha 09 de enero de 2012 se acuerda correo especial al abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO.
En fecha 15 de febrero de 2012 el alguacil del tribunal consigna boletas de notificación debidamente cumplidas del abocamiento.
En fecha 16 de abril de 2012 diligencia la abogada CARMEN ROSA GAMEZ solicita pronunciamiento del tribunal.
En fecha 23 de abril de 2012 diligencia la abogada CARMEN ROSA GAMEZ solicita dejar sin efecto la solicitud de retasadores.
En fecha 26 de junio de 2012 diligencia la abogada CARMEN ROSA GAMEZ solicita pronunciamiento.
En fecha 07 de agosto de 2012 este juzgado dicta decisión mediante la cual declara con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales.
En fecha 24 de septiembre de 2012 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO se da por notificado de la decisión y solicita se libren boletas de notificación, solicita correo especial.
En fecha 01 de octubre de 2012 auto mediante el cual se ordena librar notificación de la sentencia, se acuerda correo especial al abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO.
En fecha 16 de octubre de 2012 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO deja constancia que retira correo especial.
En fecha 28 de noviembre de 2012 se recibe comisión debidamente cumplida por el Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 06 de febrero de 2012 consta en auto acta de nombramiento de abogados retasadores.
En fecha 29 de enero de 2013 escrito del abogado RHAYWAL PARRA AGUIAR acepta el cargo de abogado retasador.
En fecha 25 de febrero de 2013 diligencia el alguacil del tribunal dejando constancia que consigna copia de boleta de notificación.
En fecha 25 de febrero de 2013 auto para fijar abogados retasadores.
En fecha 28 de febrero de 2013 consta en auto acta de nombramiento de abogados retasadores.
En fecha 11 de marzo de 2013 diligencia la abogada CARMEN ROSA GAMEZ consigna copia de recibo de pago a los abogados retasadores.
En fecha 18 de marzo de 2013 diligencia la abogada CARMEN ROSA GAMEZ solicita oportunidad de fijar la cantidad de los honorarios.
En fecha 04 de abril de 2013 auto mediante el cual fija para el 5to día de despacho a las 2:30pm para constituir el retasador.
En fecha 17 de abril de 2013 consta en auto acta de constitución del Tribunal Retasador.
En fecha 06 de mayo de 2013 se dicta decisión de la retasa.
En fecha 21 de mayo de 2013 diligencia el abogado JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA solicita notificación de la retasa.
En fecha 22 de mayo de 2013 diligencian los abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA y CARMEN ROSA GAMEZ dejando constancia que se dan por notificados de la retasa.
En fecha 24 de mayo de 2013 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO dejando constancia que se da por notificado de la retasa.
En fecha 24 de mayo de 2013 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO solicita notificación de la retasa.
En fecha 19 de junio de 2013 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO solicita abocamiento y correo especial.
En fecha 27 de junio de 2013 la ciudadana juez EGLEÉ BRITO DE GARCÍA se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de junio de 2013 se acuerda correo especial al abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO.
En fecha 18 de julio de 2013 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO retira correo especial.
En fecha 14 de octubre de 2013 consigna comisión debidamente cumplida.
En fecha 21 de octubre de 2013 se agrega comisión debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 11 de noviembre de 2013 la abogada CARMEN ROSA GAMEZ solicita ejecución.
En fecha 10 de diciembre de 2013 dicta ejecución voluntaria.
En fecha 07 de febrero de 2014 se deja sin efecto el oficio Nº 7689/2118 de fecha 10 de diciembre de 2013.
En fecha 07 de febrero de 2014 diligencia el alguacil del tribunal dejando constancia que consigna copia de oficios de notificación.
En fecha 25 de marzo de 2014 diligencia la abogada CARMEN ROSA GAMEZ solicita ejecución forzosa.
En fecha 15 de abril de 2014 diligencia la abogada CARMEN ROSA GAMEZ solicita ejecución forzosa.
En fecha 02 de junio de 2014 dicta ejecución forzosa.
En fecha 11 de junio de 2014 diligencia la abogada CARMEN ROSA GAMEZ solicita correo especial.
En fecha 31 de julio de 2014 retira correo especial.
En fecha 24 de noviembre de 2014 se recibe oficio Nº685/2014 procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 13 de enero de 2015 el Síndico Procurador del Municipio Falcón consigna copia de cheque como parte de pago a los abogados.
En fecha 23 de junio de 2015 diligencian los abogados HECTOR GAMEZ, JOSÉ ELIAS PINTO, CARMEN ROSA GAMEZ y LUIS HERRERA MONTENEGRO, reciben cheque del síndico.
En fecha 23 de enero de 2015 diligencia el abogado LUÍS HERRERA MONTENEGRO confiere poder apud acta a los abogados HECTOR GAMEZ y CARMEN ROSA GAMEZ.
En fecha 26 de enero de 2015 diligencia el abogado LUIS RAFAEL HERRERA MONTENEGRO revoca poder apud acta.
En fecha 06 de marzo de 2015 diligencia la abogada CARMEN ROSA GAMEZ solicita embargo de bienes.
En fecha 06 de marzo de 2015 diligencia la abogada CARMEN ROSA GAMEZ solicita información a la parte demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2015 diligencia la abogada CARMEN ROSA GAMEZ solicita abocamiento.
En fecha 30 de septiembre del 2015 el juez LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de marzo de 2016 escrito del ciudadano Síndico del municipio Tinaquillo del Estado Cojedes consigna copia de cheque, pago de la totalidad de la deuda a los abogados.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente acto de autocomposicion voluntaria efectuado por el abogado WLADIMIR MONTERO COLON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.608 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.972, actuando en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES parte demandada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: A) Facultad para desistir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez intervine cuando existan circunstancias derivadas del orden publico, la moral y las buenas costumbres.

De igual forma, establece el articulo 154del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Asi pues, se evidencia de autos el interés legitimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el articulo 525 del Codigo de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden publico que impida la homologación, y por cuanto no hubo contestación en la presente causa, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria, y así se establece.

-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara;

1. HOMOLOGADO el acto de Autocomposición voluntaria realizado por las partes en el presente proceso.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.

EXP. 13.138. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG, LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.




LA SECRETARIA,


ABG. DONAHIS PARADA.