REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 11 de marzo de 2016
205º y 157º
Expediente Nro. 14.023
Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2016, interpuesta por el abogado PEDRO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.720, mediante la cual solicita sea librados nuevos oficios en los mismos términos del auto de fecha 25 de marzo de 2015.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa:
Que en fecha 25 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar para el Quinto (5to.) día de despacho siguientes al que conste en autos la practica de las ultimas notificaciones para lo cual se libraron los oficios Nros. 0545 dirigido al Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, 0546 dirigido al Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, 0574 dirigido al Comandante de a Unidad Nro. 52 “Yaracuy”, 0548 dirigido al Procurador General de la República, y despacho de comisión Nro. ______/0549 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ______/0550 dirigido al Juez de los Municipios san Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 04 de mayo de 2015, comparece el abogado PEDRO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.720, actuando en su condición de autos, mediante diligencia solicitó sea nombrado correo especial a los fines de realizar las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 25 de marzo de 2015. Y en esa misma fecha 04 de mayo de 2015 fue acordado lo solicitado.
En fecha 16 de julio de 2015, comparece el abogado PEDRO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.720, identificado en autos, solicito abocamiento en la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2015, comparece el abogado PEDRO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.720, identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido los correos especiales de las notificaciones libradas para la ciudad de caracas y Yaracuy.
En fecha 11 de enero de 2016, se agregó a los autos oficio Nro. 482/2015, de fecha 07 de octubre de 2015, Comisión Nro. 1.369-15, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUANIPA, Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional, no pudo realizar la notificación del Comandante de a Unidad Nro. 52 “Yaracuy”, ya que no pudo localizar la dirección, por ser insuficiente y que el accionante no aportó dirección alguna, motivo por el cual consigno las dos (02) originales del referido oficio.
En fecha 18 de enero de 2016, comparece el abogado PEDRO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.720, identificado en autos, mediante diligencia solicita sea librado nuevo oficio dirigido al Director de Transito, hoy Policía Nacional Bolivariana (P.N.B), en la dirección: Avenida Bolivariana, entre 8 y 9, San Felipe Estado Yaracuy, asimismo solicito ser correo especial a los fines de realizar dicha notificación.
En fecha 01 de febrero de 2016, comparece el abogado PEDRO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.720, identificado en autos, mediante diligencia solicita sea librada nuevas notificaciones dirigidas a l a ciudad de caracas, en virtud de que las mismas se traspapelo, asimismo solicita sea designado correo especial.
En consecuencia, a lo up supra señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio los oficios Nros. 0545 dirigido al Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, 0546 dirigido al Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, 0548 dirigido al Procurador General de la República, y despacho de comisión Nro. ______/0549 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA librar nuevos oficios, a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Procurador General de la República, en los mismos términos establecidos en el mencionado auto. En cuanto a la notificación del Comandante de a Unidad Nro. 52 “Yaracuy”, se ordena librar oficio al Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con sede en San Felipe del Estado Yaracuy.
Así se declara.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 14.023. En la misma fecha se libraron oficios de notificación Nro. 0729, 0730, 0731 y despacho de comisión Nro. __________/0732. Así como el Oficio Nro. 0733 y despacho de comisión Nro. __________/0734.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
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