JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 11 de Marzo de 2015
Años: 205º y 157º
Expediente Nº 14.390
En fecha 17 de octubre de 2011, la ciudadana NIRAUDY GRACIELA SALAZAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.292 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.729, actuando en su propio nombre y representación interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares S/N de fecha dieciocho (18) de julio de 2011, dictado por el Alcalde del Municipio Peña del estado Yaracuy.
En fecha 03 de noviembre de 2016, se le dio entrada a la demanda y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 17 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente querella funcionarial.
En fecha 25 de mayo de 2012, a las 10:30 a.m, se celebró la audiencia preliminar donde asistió la parte querellante.
En fecha 18 de junio de 2012, se dictó auto de admisión de pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha 29 de abril de 2015, a las 10:30 a.m, se celebró la audiencia definitiva donde asistió la parte querellante.
En fecha 31 de julio de 2015, este Tribunal declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana NIRAUDY GRACIELA SALAZAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.292, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.729, actuando en su propio nombre y representación contra el Acto Administrativo de Destitución S/N de fecha dieciocho (18) de julio de 2011, dictado por el Alcalde del Municipio Peña del estado Yaracuy, y ordenó lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En consecuencia:
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo de Destitución S/N de fecha dieciocho (18) de julio de 2011, dictado por el Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy, mediante el cual Declaró la Perdida de la condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Peña de la ciudadana NIRAUDY GRACIELA SALAZAR LOPEZ, ut supra identificada
TERCERO: Se ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.
Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2016, presentada por la abogada NIRAUDY GRACIELA SALAZAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.292, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.729, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior en fecha 31 de julio de 2015, se acuerda de conformidad su pedimento. En consecuencia, se decreta en estado de ejecución la presente causa.
Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2015, mediante la cual declaró:
“…“…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En consecuencia:
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo de Destitución S/N de fecha dieciocho (18) de julio de 2011, dictado por el Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy, mediante el cual Declaró la Perdida de la condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Peña de la ciudadana NIRAUDY GRACIELA SALAZAR LOPEZ, ut supra identificada
TERCERO: Se ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.
Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario al contenido de la decisión judicial firme de la controversia; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, previo vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al actor forma de cumplir con la sentencia. Si esta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Notifíquese también del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a quien se le conceden los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con copia certificada de la sentencia de fecha 31 de julio de 2015 dictada por este Tribunal, y del presente auto.
El Juez,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nº 14.390. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0746, 0747, ____0748 y despacho de Comisión.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm
Diarizado Nº _____
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