REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de Marzo de 2016
205° y 157º
Expediente Nro. 13.459
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de Marzo de 2016, interpuesta por la abogada MAYDELLI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 242.881, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:
“..En nombre de mi representada ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fechas 21/04/2015 y 29/09/2015, mediante la cual se solicitó a este Juzgado, el desglose de los recaudos que consta en autos y que se acompañaron en su oportunidad al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”.
De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa: En fecha 26 de noviembre de 2015 se dictó auto mediante el cual ordena:
“En este estado, se tiene que en cuanto a la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandante, en cuanto al desglose de los recaudos que acompañaron en su oportunidad a la boleta de notificación dirigida al ciudadano OMAR FARIAS LUCES, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa “SEGUROS CONSTITUCIÓN” C.A, las mismas se evidencia que solo corre inserto un (01) folio útil, de los recaudos enviados, tal como se evidencia en el folio ciento diecisiete (117), por todo ello, en razón a lo antes narrado, este Tribunal Superior, niega dicho pedimento. Así se decide”.
El auto antes mencionado cursa en el expediente en el folio ciento cuarenta y uno (141), haciendo mención al desglose en el folio ciento cuarenta y cinco (145) parágrafo segundo, dejando constancia que niega dicho pedimento.
Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega su pedimento. Así se declara.
El Juez,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 13.459
LEAG/Dvpm/Ale.
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