REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, dieciséis (16) de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Expediente Nro. 15.648

Mediante sentencia de fecha 13 de Agosto de 2015, dictada por este Juzgado Superior se declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ABRAHAM GONZALO ROJAS MORIN, titular de la cédula de identidad Nº 15.102.599, debidamente asistido por la abogado Aixa Alfonzo Larez, titular de la cédula de identidad Nº 6.914.479 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.835, contra la Providencia Administrativa Nº 019/2014 de fecha 17 de octubre de 2014, emitida por la Policía Municipal de Naguanagua del Estado Carabobo.

. En la sentencia se estableció lo siguiente:

“…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En consecuencia:
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA Providencia Administrativa Nº 019/2014 de fecha 17 de octubre de 2014, emitida por la Policía Municipal de Naguanagua.
TERCERO: Se ORDENA la reincorporación del querellante al cargo de Oficial Agregado, adscrito a la Policial Municipal de Naguanagua, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se hayan acordado o se acuerden desde su ilegal retiro hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2016, suscrita por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el nro 28.835, en carácter de apoderada judicial del ciudadano ABRAHAM GONZALO ROJAS MORIN, titular de la cédula de identidad Nº 15.102.599, solicitó: “a este digno Tribunal por cuanto la sentencia de fecha 13 de agosto de 2015, quedo definitivamente firme de acuerdo al auto de fecha 13 de enero de 2016, se ordene la ejecución voluntaria de acuerdo a la Ley…)”.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por este Juzgado, se declaró Con Lugar y se ordenó la reincorporación del ciudadano ABRAHAM GONZALO ROJAS MORIN, titular de la cédula de identidad Nº 15.102.599 , al cargo de Oficial Agregado adscrito a la Policía Municipal de Naguanagua, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se hayan acordado o se acuerden desde su ilegal retiro hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, a fines del cálculo de los sueldos dejados de percibir se ordenó la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ABRAHAM GONZALO ROJAS MORIN, antes identificado.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es la Policía Municipal de Naguanagua del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y del Director de Seguridad y de Policía Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.

A fin de practicar las notificaciones de los mencionados ciudadanos, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio y despacho de comisión.

Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:45 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por este Juzgado.

2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y del Director de Seguridad y de Policía Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.


3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:45 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.

Expediente Nro. 15.648. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios y despacho de comisión Nro.0801, 0802, 0803, _______/0804.

La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dp/Ir