REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de marzo de 2016
205º y 157º
Expediente Nro. 15.934
Vista el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual revocó por contrario imperio el Despacho de Comisión Nº __/0475, por cuanto fue dirigido al JUEZ ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE E INDEPENDENCIA DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar nuevo Despacho de Comisión, en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 24 de febrero de 2016, dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Que en fecha 09 de marzo de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual designó al abogado en ejercicio LUIS OMAR CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.910, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS LEON y MILAGROS JOSEFINA TORO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.079.587 y V-17.258.688, como correo especial.
Ahora bien, por lo antes narrado se observa que el auto dictado en fecha 09 de marzo de 2016, mediante el cual se acordó designar al abogado en ejercicio LUIS OMAR CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.910, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante como correo especial, para entregar ante el JUEZ ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE E INDEPENDENCIA DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, el Despacho de Comisión Nº __/0475, de fecha 24 de febrero de 2016, siendo lo correcto JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 09 de marzo de 2016, mediante el cual se designa correo especial al abogado LUIS OMAR CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.910, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se ORDENA librar nuevo auto acordando correo especial. Así se declara.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
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