REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiocho (28) de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Expediente Nro. 15.616

Mediante sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, dictada por este Juzgado Superior se declaró Parcialmente Con Lugar la Querella Funcionarial incoada por el abogado JOSÉ GUILLERMO PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.297, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ARGENIS VIDARTE PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº 7.008.814, contra la Resolución Nº AML-DA-155-2014 de fecha once (11) de septiembre de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. En la sentencia se estableció lo siguiente:

Vista la decisión de fecha 18 de diciembre de 2015, mediante el cual se declaró:

1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº AML-DA-155-2014 de fecha once (11) de septiembre de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
2. SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano RUBEN ARGENIS VIDARTE PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº 7.008.814, al cargo de Gestor de Políticas Públicas de Territorio, adscrito a la Oficina de Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Libertador, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2016, suscrita por el abogado JOSÉ GUILLERMO PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.297, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ARGENIS VIDARTE PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº 7.008.814, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme de fecha de18 de diciembre de 2015.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por este Juzgado, se declaró Parcialmente con lugar y se ordenó la reincorporación del ciudadano RUBEN ARGENIS VIDARTE PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº 7.008.814, al cargo de Gestor de Políticas Públicas de Territorio, adscrito a la Oficina de Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Libertador; o a otro cargo similar en rango, jerarquía, remuneración y condiciones de trabajo, y el pago de sueldo dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo, con las respectivas variaciones y aumentos que se hubiere experimentado, a fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordenó la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, de la Querella Funcionarial incoada por el abogado JOSÉ GUILLERMO PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.297, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ARGENIS VIDARTE PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº 7.008.814.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.

A fin de practicar las notificaciones de los mencionados ciudadanos, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio y despacho de comisión.

Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:50 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.

II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por este Juzgado.

2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.


3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.

Expediente Nro. 15.616. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nro.0878, 0879,_______/0880, y despacho de comisión.

La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dp/Ir