REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 28 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Expediente Nro. 15.86 3

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 9 de marzo de 2016, presentado por el abogado José Luis Suarez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 149.369, a en carácter de apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

La representación de la parte querellada en su escrito de promoción de pruebas señala: “promuevo ratifico y hago valer en beneficios de los derechos de mi representada y con el objeto de demostrar la veracidad de los alegatos realizados en el escrito de contestación, prueba documental consistente en copias certificadas del expediente administrativo, que corre en autos desde el folio 1 hasta el 162(…)”. Al respecto, se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Asimismo la parte querellada consigna documental señalando lo siguiente: “promuevo, ratifico y hago valer en beneficio de los derecho de mi representada y con objeto de demostrar la veracidad de los alegatos realizados en el escrito de contestación, prueba documental consiste en copias certificadas complementarias del expediente administrativo, que consigno a este escrito marcado “A”(…)”. En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

Respecto a lo alegado por la representación del ente recurrido en el “CAPITULO III DE LA CONFESION DEL QUERELLANTE”, estima este Juzgado que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este órgano jurisdiccional debe pronunciarse en la Definitiva. Así se decide.

El Juez Provisorio,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/ Dp/Ir