REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
ELJUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de Marzo de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 16.015

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarialinterpuesto conjuntamente con solicitud de Medida de Amparo Cautelar, por la ciudadana Ana Cruces Diaz,inscrita en el inpreabogado bajo el número N. 14.988 , en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Emix Elena Cordero Pinto, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.8.830.365; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en elartículo 25 numeral6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadasAnéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
Por lo que respecta al medida cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 16.015. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0881 dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y 0882 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.Se libra Despacho de Comisión al ciudadano Juez Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Oficio Nº______/______.


La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.



LEAG/Dvpm/nagd
Diarizado Nº _____