REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 29 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Expediente Nro. 15.621

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 9 de marzo de 2016, presentado por la abogada Magbis Evelin Sánchez Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 222.772 en carácter de apoderado judicial del ciudadano Perkis Pérez Romero, titular de la cedula de identidad Nro 9.686.294, parte querellante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Asimismo, la representación de la parte querellante promueve las documentales marcadas “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z”. En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

Asimismo la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código de Procedimiento Civil promueve testigos a la ciudadana Elizabeth Mejías, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.856.385, domiciliada en la calle Ricaurte N° 13, del sector Mariscal Sucre (Consejo Comunal sector 21), parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, y la ciudadana Isis Marilyn Díaz de Velásquez, titular de la cedula de identidad Nro V- 24.433.838, domiciliada en calle D N° 72, urbanización la Esperanza, Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas

Por lo cual la evacuación de testigos será al decimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:45 am la ciudadana Elizabeth Mejías, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.856.385, y a las 11:45 am la ciudadana Isis Marilyn Díaz de Velásquez, titular de la cedula de identidad Nro V- 24.433.838, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Ley del Estatuto de la Función Pública

El Juez Provisorio,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/ Dp/Ir