REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 3 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Expediente Nro 15.763


Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 22 de febrero de 2016, interpuesto por el abogado en ejercicio Diego Rafael Corrales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.177, en condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Asimismo, la parte querellada señala: “invoco merito favorable que arrojen los autos en relación al principio de la Comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano”: Se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Ahora bien, la parte querellada promueve documentales y señala: “ PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y acompaño con el presente escrito, beneficios y otras indemnizaciones por la terminación de la Relación de trabajo(…)SEGUNDO: promuevo y acompaño con el presente escrito marcada con la letra C copia debidamente certificada de Comprobante de egreso, de fecha 28 de Enero de 2016, así como copia de cheque N° 02300355, de fecha 29 de enero de 2016(…)”. Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
El Juez,

Abg. Luís Enrique Abello García

La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dp/Ir