REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 3 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º



Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 25 de febrero de 2016, por el abogado Pedro Guillen peña, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 74.251, en condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, parte demandada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Asimismo, la parte demandada señala “(…) para consignar expediente administrativo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 79 de la ley de la jurisdicción Contenciosa Administrativa para expediente administrativo solicitados por este Tribunal, relativos al Recurso de Nulidad, conjuntamente con medida cautelar de amparo contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 713-2015 de fecha 30 de octubre de 2015(…)”. En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
El Juez,

Abg. Luís Enrique Abello García

La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Isbel