REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nº 15.990

Vista la declinatoria de competencia por incompetencia en la materia por parte del Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo del escrito libelar de la demanda por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, interpuesta por la ciudadana Pérez Castillo Yorbeli Yolanda, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.966.597, contra El Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, hoy en día Policía Estadal del Estado Yaracuy; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, asimismo se le conceden los dos (02) días continuos, como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy y al Director de la Policía Estatal del Estado Yaracuy. Con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto. asimismo se le conceden los dos (02) días continuos, como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

El Juez,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 15.990. En la misma fecha se libraron los oficios de Citación Nros. 0617, 0618, 0619 y despacho de comisión Nro. _______/ 0620.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Leag/Dp/ya.
Diarizado Nº _____