REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nº 13.639
En fecha 13 de agosto de 2.010, el ciudadano ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.939, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad comercial DIARIO LA CALLE, C.A., interpuso escrito contentivo del recurso de nulidad contra el ESTADO CARABOBO, en esta misma fecha se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 06 de octubre de 2011, este Juzgado admitió el recurso de nulidad, ordenó la citación del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y notificación de los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que dentro de cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados conforme lo establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
En fecha 08 de julio de 2014, mediante diligencia el ciudadano GENIBEL EDUARDO VILLEGAS, actuando en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado, consigno las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 14 de julio de 2014, comparece la ciudadana ANA MARIA FREY RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 134.637, actuando en su condición de sustituta de la Procuraduría del Estado Carabobo, mediante diligencia interpone RECURSO DE APELACIÓN contra el auto de admisión de fecha 06 de octubre de 2011.
En fecha 21 de julio de 2014, comparece la ciudadana ANA MARIA FREY RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 134.637, actuando en su condición de sustituta de la Procuraduría del Estado Carabobo, mediante diligencia consigna el expediente administrativo relacionado con la sociedad comercial DIARIO LA CALLE, C.A.
En fecha 22 de julio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena remitir a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, copias certificadas del expediente, una vez que la parte interesada las consigne.
En fecha 07 de Agosto de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguientes, a las 10:00 de la mañana, la oportunidad para realizar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de octubre de 2.014, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia que se encontraba presente la abogada LORENA H. SANCHEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.263, actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, parte recurrida, y vista la exposición de la parte recurrida este Juzgado Superior declaró DESISTIDO el presente recurso, en virtud de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de Noviembre de 2014, comparece el ciudadano ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.939, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad comercial DIARIO LA CALLE, C.A., quien mediante diligencia solicita la devolución de las facturas originales que corren insertas en la presente causa.
En fecha 01 de Diciembre de 2014, comparece el ciudadano ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.939, identificado anteriormente, quien mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios a los fines de la devolución de las facturas originales y copia certificadas del auto de admisión y la audiencia de juicio.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, comparece la ciudadana ANA MARIA FREY RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 134.637, actuando en su condición de sustituta de la Procuraduría del Estado Carabobo, mediante diligencia solicita abocamiento en la presente causa.
En fecha 24 de Septiembre de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandante y sobre el desistimiento planteado por la abogada LORENA H. SANCHEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.263, actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, parte recurrida, en la audacia de juicio realizada en fecha 21 de octubre de 2.014, y al efecto, observa:
Los artículos 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:
“Artículo 82. Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”(Resaltado del Tribunal).
En la norma parcialmente transcrita se establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, este tribunal fijó la realización de la audiencia de juicio el día 07 de Agosto de 2014, pero llegada la oportunidad para la celebración de la misma, el ciudadano ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.939, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad comercial DIARIO LA CALLE, C.A., no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, tal y como se dejó expresa constancia en el acta de fecha 21 de octubre de 2.014.
En atención a las razones anteriormente expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este Tribunal Superior declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo al Recurso de Nulidad interpuesto el ciudadano ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.939, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad comercial DIARIO LA CALLE, C.A., contra el ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 13.639
LEAG/Dpm/tmmn
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