REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nº 15.914
En fecha 21 de Octubre de 2.015, los ciudadanos JESUS ALFREDO DUQUE CHACON, DOMINGO RUBEN QUIROZ RUIZ, JOSE SABINO REY ESCALANTE, CARMEN AIDE DUQUE DE REY y ELBA MARIA BELANDRIA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9338.906, V-9.128.566, V-9.127.287, V-9.338.630 y V-10.741.857, respectivamente, actuando en su condición de vendedores de verdura, hortalizas, legumbres, frutas y demás Productos Agrícolas “FERIA DE HORTALIZAS DSANTP CRISTO DE LA GRITA 2014, C.A.”, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio BERNARDO ALVAREZ CASTILLO y WILMER ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.667 y 189.518, respectivamente, presentaron escrito de recurso de nulidad, contra el acto administrativo provocada por la vía de hechos de fecha 08 de septiembre de 2015, y contra la edición inmediata del día 09 de septiembre de 2015, Resolución Nro. DH-AL-001-09-2015, la cual fue notificada en fecha 10 de Septiembre de 2015.
En fecha 22 de octubre de 2015, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 02 de Noviembre de 2015, este Juzgado admitió el recurso de nulidad, ordenó la citación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y notificación de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, DIRECTOR DE HACIENDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
En fecha 23 de noviembre de 2015, mediante diligencia la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgado, consigno la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 18 de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguientes, a las 10:00 de la mañana, la oportunidad para realizar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de febrero de 2.016, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia que se encontraba presente el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.828, actuando en su carácter de representante del Municipio Libertador del Estado Carabobo, parte recurrida, y vista la exposición de la parte recurrida este Juzgado Superior declaró DESISTIDO el presente recurso, en virtud de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandante y sobre el desistimiento planteado por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.828, actuando en su carácter de representante del Municipio Libertador del Estado Carabobo, parte recurrida, en la audacia de juicio realizada en fecha 24 de febrero de 2.016, y al efecto, observa:
Los artículos 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:
“Artículo 82. Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”(Resaltado del Tribunal).
En la norma parcialmente transcrita se establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, este tribunal fijó la realización de la audiencia de juicio para el 18 de enero de 2016, pero llegada la oportunidad para la celebración de la misma, los ciudadanos JESUS ALFREDO DUQUE CHACON, DOMINGO RUBEN QUIROZ RUIZ, JOSE SABINO REY ESCALANTE, CARMEN AIDE DUQUE DE REY y ELBA MARIA BELANDRIA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9338.906, V-9.128.566, V-9.127.287, V-9.338.630 y V-10.741.857, respectivamente, no comparecieron ni por si por medio de apoderado judicial, tal y como se dejó expresa constancia en el acta de fecha 24 de febrero de 2016, que corre inserta al folio 128 de la presente causa.
En atención a las razones anteriormente expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este Tribunal Superior declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo al Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos JESUS ALFREDO DUQUE CHACON, DOMINGO RUBEN QUIROZ RUIZ, JOSE SABINO REY ESCALANTE, CARMEN AIDE DUQUE DE REY y ELBA MARIA BELANDRIA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9338.906, V-9.128.566, V-9.127.287, V-9.338.630 y V-10.741.857, respectivamente, actuando en su condición de vendedores de verdura, hortalizas, legumbres, frutas y demás Productos Agrícolas “FERIA DE HORTALIZAS DSANTP CRISTO DE LA GRITA 2014, C.A.”, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio BERNARDO ALVAREZ CASTILLO y WILMER ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.667 y 189.518, respectivamente, contra el acto administrativo provocada por la vía de hechos de fecha 08 de septiembre de 2015, y contra la edición inmediata del día 09 de septiembre de 2015, Resolución Nro. DH-AL-001-09-2015, la cual fue notificada en fecha 10 de Septiembre de 2015.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/Dpm/tmmn
|