REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nº 15.988

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana ILIA MERCEDES MATUTE DE LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.934, debidamente asistida por la abogada RAMONA MARGARITA VELÁSQUEZ GARCÉS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.353, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO COJEDES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.


En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador del Estado Cojedes, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Director Regional de Educación del Estado Cojedes y a la Gobernadora del Estado Cojedes a quienes se les concede los dos (2) días continuos como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Provisorio,


Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nº 15.988. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0693, 0694, 0695 y despacho de comisión Nro._________/0696.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ


LEAG/Dvpm/Ale
Diarizado Nº _____