REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 15 de marzo de 2016
205º y 157º

EXPEDIENTE Nº 14.737
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: EXEQUÁTUR
SOLICITANTE: YELITZA ELENA DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.606.616, quien afirma actuar en representación del ciudadano MANUEL DAVID DÍAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.606.617





En fecha 26 de enero de 2016, la ciudadana YELITZA ELENA DÍAZ GARCÍA, actuando en representación del ciudadano MANUEL DAVID DÍAZ GARCIA, asistida por la abogada ROSSYN LIYINE JOSÉ ARREAZA CAPOTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.163, presentó escrito contentivo de solicitud de pase o exequátur de la sentencia Nº 22/07 dictada el 2 de febrero del 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Vélez, Málaga, España, que declaró la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos MANUEL DAVID DIAZ GARCIA y VIRGINIA GÁMEZ MENDOZA.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Tribunal conocer del presente asunto, dándole entrada en los libros respectivos en fecha 11 de marzo de 2016

Revisada la solicitud y recaudos que le acompañan, procede esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
PRELIMINAR

No puede pasar inadvertido a este Juzgador, que la ciudadana YELITZA ELENA DÍAZ GARCÍA, comparece a solicitar el presente exequátur actuando en representación del ciudadano MANUEL DAVID DÍAZ GARCIA, sin que conste que la misma es abogada.

En este sentido, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

De la norma trascrita, se desprende que sólo los abogados pueden comparecer en juicio como apoderados de tercera personas, por ser ellos quienes tienen capacidad de postulación.

Abona este criterio, sentencia Nº RI-00740 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27de julio de 2004, Expediente Nº 03-1150 en donde se estableció:

“…de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo los abogados pueden representar en juicio a otras personas mediante poder, considerando que <...resulta ineficaz la actuación en procesos judiciales de apoderados no abogados, sin que esa incapacidad pueda ser subsanada con la asistencia de un profesional...>.”


Como se aprecia, la falta de capacidad de postulación de las personas que no son abogados para ejercer poderes en juicio, no la subsana el hecho de que esté asistida por un profesional del derecho.

En el presente caso, no consta que la ciudadana YELITZA ELENA DÍAZ GARCÍA, quien actúa como apoderada del ciudadano MANUEL DAVID DÍAZ GARCIA sea abogada, por lo que su actuación resulta ineficaz y el hecho de estar asistida por la abogada ROSSYN LIYINE JOSÉ ARREAZA CAPOTE, no puede convalidar su incapacidad de postulación, lo que irremediablemente nos conduce a la conclusión que la presente solicitud sea inadmisible, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur de la sentencia Nº 22/07 dictada el 2 de febrero del 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Vélez, Málaga, España, formulada por la ciudadana la ciudadana YELITZA ELENA DÍAZ GARCÍA.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



En el día de hoy, siendo las 2:05 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.





NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. N° 14.737
JAMP/NRR /AR.-