REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de marzo de 2016
205° y 157°
Exp. N° 0637
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3645
El 05 de febrero de 1998, la ciudadana Balkys Martínez de Morazzani, titular de la cédula de identidad Nº V-4.456.931, actuando en su carácter de Director de la Sociedad de Mercantil M & M INVERSIONES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de febrero de 1.984, bajo el Nº 24, Tomo 157-A, posteriormente modificado sus estatutos ante el mismo Registro, el 20 de febrero de 1995, bajo el Nº 32, Tomo 16-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-07534096-5, domiciliada en la Av. 107, Cruce con Calle 130, Centro Comercial Prebo, Urbanización Prebo, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciónes Nº GRTI-RCE-DCE-000179, GRTI-RCE-DCE-000180, GRTI-RCE-DCE-000181, GRTI-RCE-DCE-000182, GRTI-RCE-DCE-000183 y GRTI-RCE-DCE-000196 todas de fecha 19 de septiembre 1997 emanadas de ese órgano administrativo.
En fecha 30 de abril de 2012, el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-934 mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto.
El 15 de noviembre de 2005 se recibió oficio Nº RCE-DJT-ARA-2005-249 de fecha 19 de agosto de 2005 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 18 de noviembre de 2005 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 11 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1440 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por la ciudadana Balkys Martínez de Morazzani, titular de la cédula de identidad Nº V-4.456.931, actuando en su carácter de Director de la Sociedad de Mercantil M & M INVERSIONES, C.A., plenamente identificada, de la cual se notificó al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 16 de febrero de 2016 siendo esta la última de las notificaciones correspondiente a la referida sentencia.
En fecha 25 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-934 de fecha 30 de abril de 2012, emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo. La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino
Exp. N° 0637
PJSA/ps/ma
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