REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de marzo de 2016
205° y 156°
Exp. N° 2376
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3655
En virtud de que en fecha 20 de enero de 2016 me aboque al conocimiento de la presente causa y las partes no ejercieron el allanamiento ni la recusación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y visto que en fecha 29 de febrero de de 2016 el Juez Suplente Abg. Ramón Carlos Javier Gamez Román se abocó al conocimiento de la causa dejando transcurrir en forma conjunta los lapsos mencionados y no habiéndose ejercido ningún recurso por las partes, me aboco nuevamente al conocimiento de la causa como Juez Provisorio sin dejar transcurrir los lapsos ya mencionados en virtud de que las partes ya tuvieron dicha oportunidad procesal y en virtud a lo anteriormente expuesto este tribunal observa:
El 02 de noviembre de 2009 la ciudadana Luisa de Ronca, titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.976, en su carácter de Vice-presidente de HOTEL TURISTICO LA BARRACA, S.R.L, inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 13 de diciembre de 1985, bajo el N° 8, Tomo 177-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07544081-1, con domicilio en la Avenida bolívar este Nº 186, La Barraca, Maracay estado Aragua, asistida por la abogada María Alejandra Sarmiento Maldonado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.959, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFA-2007-07-VDF-IVA-732 del 20 de junio de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de julio de 2009 la administración tributaria emitió Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/083596-312, en el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
El 09 de abril de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/62/29 de fecha 12 de marzo de 2010, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 15 de abril de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2376 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 20 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 15 de octubre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2766 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por la ciudadana Luisa de Ronca, titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.976, en su carácter de Vice-presidente de HOTEL TURISTICO LA BARRACA, S.R.L, plenamente identificada.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en esta misma fecha culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/083596-312, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2376
PJSA/ps/ma
|