REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de marzo de 2016
205° y 156°
Exp. N° 2728
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3658
El 20 de noviembre de 2009 el ciudadano Carlos Alexi Ramírez Jaspe, titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.686, en su carácter de Director de MR ESCAPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 12 de agosto de 2003, bajo el Nº 55, tomo 23-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31043905-2, domiciliada en la Av. Lisandro Hernández, local Nº 97, Sector los Colorados, Villa de Cura, estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Yerika Vivas Hausler, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.398, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000065-051 del 29 de septiembre de 2010, emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de septiembre de 2010 la administración tributaria emitió Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000065-051, en el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
El 12 de julio de 2011 se recibió oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2011-064-017 de fecha 27 de junio de 2011, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 01 de agosto de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2728 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de abril de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3112 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Carlos Alexi Ramírez Jaspe, en su carácter de Director de MR ESCAPE, C.A., plenamente identificado.
En fecha 08 de diciembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en esta misma fecha culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/083596-312, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2728
PJSA/ps/mg
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