REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de marzo de 2016
205° y 157°

Exp. N° 2848

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3656

Que con motivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico tributario interpuesto por la ciudadana Guan Mei Chang, titular de la cédula de identidad N° 16.030.774, en su carácter de presidenta de COMERCIAL AMIGA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 03 de octubre de 2000, bajo el N° 34, Tomo 46-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30744385-5, con domicilio fiscal en la Calle Miranda, Edificio Res. San Giovanni, local 22-4 Centro, Turmero estado Aragua, asistida por la abogada Mercedes Lugo del Moral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 69.596, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-000025-061 del 22 de septiembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2008-08-DF-PEC-085 del 13 de marzo de 2008.
El 23 de marzo de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2848 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de octubre de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2999 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERÈS en el recurso intentado por la ciudadana Guan Mei Chang, titular de la cédula de identidad N° 16.030.774, en su carácter de presidenta de COMERCIAL AMIGA, C.A., plenamente identificado, de la cual se notificó mediante cartel agregado en fecha 24 de octubre de 2013.
En fecha 14 de marzo de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 28 de marzo de 2016, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-000025-061 del 22 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
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La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2848
PJSA/ps/mm