REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de marzo de 2016
205° y 157°

Exp. N° 2771

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3663

Que con motivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico tributario interpuesto por la ciudadana Italia Barrios de Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-3.415.747, en su carácter de apoderada I de ITALIA POINT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 18 de abril de 2006, bajo el Nº 40, tomo 19-A, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31542863-6, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, C.C. Galería Plaza, nivel 1, Local 71, (centro) Maracay estado Aragua, asistido por el abogado Ferdinando Tommaso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.516, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/000013-414 del 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DF-1358-2009-00084 del 01 de julio de 2009.
El 25 de octubre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2771 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de mayo de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2937 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERÈS en el recurso intentado por por la ciudadana Italia Barrios de Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-3.415.747, en su carácter de apoderada I de ITALIA POINT, C.A., plenamente identificado, de la cual se notificó mediante cartel agregado en fecha 12 de junio de 2013.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 18 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/000013-414 del 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2771
PJSA/ps/mm