REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de marzo de 2016
205° y 157°
Exp. N° 3055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3666

El 03 mayo de 2013, el abogado José Antonio Paiva Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 6.932.621, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.351, en su carácter de apoderado judicial de LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., constituida originalmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 14 de agosto de 1975, bajo el Nº 246, Tomo II-A, folios 297 al 313, de los Libros de Registro de Comercio llevados por ese Juzgado, cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital) en fecha 19 de junio de 1997, bajo el Nº 86, Tomo 124-A- Quinto, anotada su última modificación estatutaria en la misma oficina de registro, en fecha 22 de marzo de 2013, bajo el Nº 36, Tomo 31-A-Qto., según consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, en fecha 27 de febrero 2013, anotado bajo el Nº 42, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la Resolución Administrativa Nº 256 de fecha 13 de marzo de 2013, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº 1534 de fecha 28 de diciembre de 2012, en la que se desecharon sus argumentos de descargo, presentados contra la Resolución Administrativa Nº 059 de fecha 09 de agosto de 2012.
En fecha 16 de septiembre de 2014 se abocó al conocimiento de la causa el Juez Provisorio Pablo José Solórzano Araujo, ordenando la notificación de todas las partes intervinientes en el proceso.

El 05 de agosto de 2015 se dictó sentencia definitiva número 1417 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Antonio Paiva Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 6.932.621, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.351, en su carácter de apoderado judicial de LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., constituida originalmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 14 de agosto de 1975, bajo el Nº 246, Tomo II-A, folios 297 al 313, de los Libros de Registro de Comercio llevados por ese Juzgado, cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital) en fecha 19 de junio de 1997, bajo el Nº 86, Tomo 124-A- Quinto, anotada su última modificación estatutaria en la misma oficina de registro, en fecha 22 de marzo de 2013, bajo el Nº 36, Tomo 31-A-Qto., según consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, en fecha 27 de febrero 2013, anotado bajo el Nº 42, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la Resolución Administrativa Nº 256 de fecha 13 de marzo de 2013, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº 1534 de fecha 28 de diciembre de 2012, en la que se desecharon sus argumentos de descargo, presentados contra la Resolución Administrativa Nº 059 de fecha 09 de agosto de 2012.
2. Se declara FIRME la Resolución Nº 256 de fecha 13 de marzo de 2013, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº 1534 de fecha 28 de diciembre de 2012, en la que se desecharon los argumentos de descargo presentados contra la Resolución Administrativa Nº 059 de fecha 09 de agosto de 2012.
3. Se declara FIRME la Resolución Nº 1534 de fecha 28 de diciembre de 2012, dictada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL (SATRIM), mediante la cual decidió el Recurso de Reconsideración interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Administrativa Nº 059 de fecha 09 de agosto de 2012.
4. Se declara FIRME la Resolución Administrativa Nº 059 de fecha 09 de agosto de 2012, mediante la cual se impone Reparo Fiscal contra la recurrente por la cantidad de Doscientos once mil ciento treinta y nueve Bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 211.139,98), y la imposición de multa equivalente a la cantidad de Doscientos veintiún mil seiscientos noventa y seis Bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 221.696,98).
5. CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.

El 15 de febrero de 2016 el tribunal dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario Vigente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 1417 de fecha 05 de agosto de 2015 dictada por este Tribunal, razón por la cual se ordena remitir el expediente número 3055 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 3055
PJSA/ps/ma