REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de marzo de 2016
205° y 157°
Exp. N° 0575
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3619
El 18 de septiembre de 2001 el ciudadano Jaime Alberto Ríos Bedoya, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.272.300, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente INDUSTRIAS IMDUJAR S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 26 de febrero de 1.996, bajo el Nº 12, tomo 05-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30324932-9, domiciliada en la Av. Principal del Barrio 23 de enero, Nº 84, Maracay Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nros 10-10-9-0126-020197 y 10-10-9-0126-024626 del 25 de septiembre de 1997 y del 04 de septiembre de 1997, respectivamente emanada ese órgano administrativo.
El 28 de octubre de 2005 se recibió oficio Nº RCE-DJT-2005-ARA-200 de fecha 12 de agosto de 2005 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 02 de noviembre de 2005 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 07 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1413 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada el ciudadano Jaime Alberto Ríos Bedoya, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente INDUSTRIAS IMDUJAR S.R.L., plenamente identificado, de la cual se notifico al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 14 de junio de 2013, siendo esta la última de las notificaciones correspondiente a la referida sentencia.
El 17 de marzo de 2014 se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 1413, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
En fecha 29 de febrero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente,
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo las Planillas de Liquidación Nros 10-10-9-0126-020197 y 10-10-9-0126-024626 del 25 de septiembre de 1997 y del 04 de septiembre de 1997, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Ramón Carlos Javier Gamez Román
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 0575
RCJGR/ps/mg
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