REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de marzo de 2016
205° y 156°

Exp. N° 1204

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3626

La ciudadana Maria de Jesús Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.529.574, en su carácter de propietaria del fondo de comercio CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHAGUARAMOS II, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 34, tomo 201-C, del 12 de septiembre de 1985; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bao el N° J-07543075-1, interpuso Recurso Contencioso Tributario de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0680 del 14 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-L-330-2004-310,311,312 Y 313 del 14 de junio de 2004.
El 21 de marzo de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1204 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de diciembre de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1581 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso intentado La ciudadana Maria de Jesús Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.529.574, en su carácter de propietaria del fondo de comercio CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHAGUARAMOS II. plenamente identificado, de la cual se notificó mediante cartel agregado en fecha 17 de junio de 2013.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 07 de marzo de 2016, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 23 de febrero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0680 del 14 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1204
PJSA/ps/mm