REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de marzo de 2016
205° y 157°
Exp. N° 2002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3628
El 23 de marzo de 2009 los ciudadanos Leopoldo Escobar y Daniel Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.310.108 y V-14.614.759, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 80.228 y 112.163, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ALIMENTOS HEINZ, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 04 de julio de 1991, bajo el N° 69, Tomo N° 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07586215-5, con domicilio procesal en la Torre Copernico, piso 8, Centro San Ignacio, Av. Blandin, La Castellana, Caracas Distrito Capital, interpusieron recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0061 del 09 de febrero de 2009, emanada del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
El 29 de abril de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0815 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Leopoldo Escobar y Daniel Sánchez, en su carácter de apoderados judiciales de ALIMENTOS HEINZ, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0061 del 09 de febrero de 2009, emanada del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual se observó de la revisión efectuada a la documentación presentada por la contribuyente que no efectúo los aportes correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat al no tomar íntegramente en consideración el ingreso total mensual del trabajador como base del cálculo para determinar el monto que se enterar como aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y se determinó un reparo de bolívares fuertes cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos con setenta y siete céntimos (BsF. 494.562,77), en los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008.
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Nº 0061 del 09 de febrero de 2009, emanada del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual se observó de la revisión efectuada a la documentación presentada por ALIMENTOS HEINZ, C.A que no efectúo los aportes correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat al no tomar íntegramente en consideración el ingreso total mensual del trabajador como base del cálculo para determinar el monto que se enterar como aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y se determinó un reparo de bolívares fuertes cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos con setenta y siete céntimos (BsF. 494.562,77), en los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008.
3) PROCEDENTE el reintegro del pago de lo indebido a ALIMENTOS HEINZ, C.A, para lo cual el sujeto pasivo debe seguir el procedimiento legal establecido en el Código Orgánico Tributario y de conformidad con los términos de la presente decisión, por un total de bolívares fuertes cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos con setenta y siete céntimos (BsF. 494.562,77).
4) CONDENA al pago de las costas procesales al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de junio de 2010 la abogada Mirna Yasmin Olivier, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.913, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, apeló mediante diligente la Sentencia Definitiva N° 0815, publicada el 29 de abril de 2010.
El 20 de octubre de 2010 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 19 de marzo de 2014 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00349 que declaró:
1.- En atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la sentencia Nº 1771 de fecha 28 de noviembre de 2011, la decisión Nº 00962 publicada por esta Sala el 29 abril 2010, quedo sin efectos.
2.- NULA la sentencia Nro. 0815 del 29 de abril 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
3.- VALIDAS las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
4.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A, contra el oficio Nº 0061 de fecha 06 de febrero de 2009, emitido por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), que determino a cargo de la nombrada empresa la obligación de pagar la cantidad de trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.373.448,89), por diferencias no depositadas en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.), y de ciento veintiún mil ciento trece bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 121.113,88), por concepto de rendimientos al no haber depositado los fondos en la oportunidad correspondiente, para un total de cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 494.562,77); acto administrativo que queda firme.
El 22 de septiembre de 2014 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se dio por recibido oficio Nº 2265 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remite dicho expediente. .
En fecha 22 de febrero de 2016 se dictó auto donde se observa que ha transcurrido el lapso para ejercer el recurso correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario y en consecuencia, se declaró firme la mencionada sentencia, asimismo, se otorgó al contribuyente ALIMENTOS HEINZ un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00349 del 19 de marzo de 2014, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2002 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2002
PJSA/ps/ma
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